Artículo 114 del Reglamento de la Ley 30714.- Requisitos de la información proporcionada

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 114.  Requisitos de la información proporcionada.


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SUBCAPÍTULO I

De la colaboración

Artículo 114. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA 

Art. 114

La información que proporcione quien accede a la condición de colaborador debe permitir lo siguiente:

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1. Conocer la comisión de infracciones por miembros de la Policía Nacional del Perú.

2. Conocer las circunstancias previas a la ejecución de la comisión de la infracción o las que se vienen ejecutando.

3. Identificar a los presuntos infractores vinculados con los hechos a investigar.

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