[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 11. Relación con los medios de comunicación social.
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- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

CAPÍTULO III
NORMAS DE CONDUCTA
ARTÍCULO 11. RELACIÓN CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Art. 11 | El personal de la Policía Nacional del Perú podrá informar o dar entrevistas a través de los medios de comunicación social cuando tenga autorización expresa de su comando o de los órganos encargados del Sistema de Información y Comunicación Social de la institución. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «Tribunal Constitucional desarrolla los Principios del derecho administrativo y la imagen institucional». STC 01873-2009-PA/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/4uoa
CORTE SUPREMA
- «La PNP vulneró el principio de proporcionalidad al pasar al retiro al demandado, sin considerar la carencia de antecedentes, su condecoración y las circunstancias de la infracción donde no vistió el uniforme de la institución». Casación 11015-2017-CAJAMARCA. Clic aquí: https://jurispol.pe/z112
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Manual de procesos del proceso estratégico “E07. disciplina policial” de la PNP». RCG 338-2021-CG.PNP-IG. Clic aquí: https://jurispol.pe/mp0g
- «Directiva de Gestión de la comunicación digital de la PNP. Uso de redes sociales». Directiva 05-2025-COMGEN-PNP-SECEJE DIRCII. Clic aquí: https://jurispol.pe/aw1o



