[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 108.División de Comunicación.
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TÍTULO II
DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO VII
ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA
SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO
Artículo 108. División de Comunicación
Art. 108 | 108.1 La División de Comunicación es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, desarrollar, ejecutar, controlar y evaluar las acciones de comunicación interna y externa de la institución policial. 108.2 Depende de la Dirección de Comunicación e Imagen Institucional y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente. 108.3 La División de Comunicación tiene las funciones siguientes: 1) Articular, planificar, controlar y evaluar la difusión del contenido informativo relacionado con las actividades, proyectos, campañas y logros de la Policía Nacional del Perú, realizados a través de los medios de comunicación, a través de la página web y de las redes sociales, de conformidad con los lineamientos del Sector Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 2) Formular, controlar y evaluar, en otros, los productos informativos y comunicacionales que disponga la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú; 3) Procesar la información de fuente abierta vinculada con las funciones de la Policía Nacional del Perú, y elaborar una síntesis informativa periodística y estadística que evalúe su impacto; 4) Producir y difundir la revista institucional de la Policía Nacional del Perú y los micro informativos radiales, televisivos, físicos y digitales en coordinación con los diversos medios de comunicación social; 5) Recibir, evaluar y tramitar los pedidos de información de los diferentes medios de comunicación social, en coordinación con las diferentes unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 6) Producir documentales, informes especiales, reportajes y otras piezas gráficas y audiovisuales en coordinación con las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú; 7) Administrar las cuentas de las redes sociales de la Policía Nacional del Perú; 8) Formular los documentos normativos, orientadores y técnicos de gestión que regulen su funcionamiento administrativo; 9) Emitir opinión técnica en asuntos de su competencia; 10) Asesorar a la Dirección de Comunicación e imagen Institucional y demás unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y, 11) Cumplir las demás funciones que correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Comunicación e imagen Institucional de la Policía Nacional del Perú le asigne. |




