[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 108. DISCAPACIDAD POSTERIOR.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN II
HABILITACIÓN PARA CONDUCIR
ARTÍCULO 108. DISCAPACIDAD POSTERIOR
Art. 108 | El efectivo policial podrá impedir la continuación de la marcha, a todo conductor que denote discapacidad física no contemplada en la licencia de conducir. |



