[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-I. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR LA CICLOVÍA.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I-A
CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS
ARTÍCULO 106-I. PROHIBICIÓN DE CIRCULAR POR LA CICLOVÍA
Art. 106-I | Está prohibido a los/las peatones/as circular por la ciclovía por cualquier motivo. El/la peatón/a debe cruzar la ciclovía en los lugares establecidos para ello y de acuerdo a la señalización. |



