Artículo 106-F del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Disposiciones vinculadas al número de personas y remolques

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-F. DISPOSICIONES VINCULADAS AL NÚMERO DE PERSONAS Y REMOLQUES.


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TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I-A

CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

ARTÍCULO 106-F. DISPOSICIONES VINCULADAS AL NÚMERO DE PERSONAS Y REMOLQUES

Art. 106-F

106-F.1. Los ciclos no deben usarse para llevar mayor número de personas que aquél para las que fueron diseñadas y equipadas.

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106-F.2 Únicamente pueden transportarse en ciclo una niña o niño cuando se cumpla con lo siguiente:

a) Los ciclos se encuentren debidamente equipados (asiento) y la niña o niño transportado cuenten con los elementos de seguridad (casco y prenda retrorreflectante ).

b) La talla y peso del niño o niña corresponda a las características del asiento y equipamiento; y,

c) El/la conductor/a del ciclo sea mayor de edad.

106-F.3. Los ciclos pueden arrastrar un remolque, siempre que se cumpla las siguientes condiciones:

a) Cuente con láminas de material retrorreflectante que le permita ser visible lateralmente y desde atrás;

b) De preferencia, no supere el 50 % del peso total del ciclo; y,

c) El ancho total del remolque no exceda la medida del largo del mecanismo de dirección del ciclo y no afecten o dificulten el tránsito de las bicicletas y bicicletas con SPA.

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