Artículo 106-D del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Uso de la acera para circular en Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-D. USO DE LA ACERA PARA CIRCULAR EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I-A

CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

ARTÍCULO 106-D. USO DE LA ACERA PARA CIRCULAR EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

Art. 106-D

106-D.1. El/la ciclista puede circular por la acera cuando:

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a) No exista ciclovía u otro tipo de infraestructura ciclovial y se encuentre prohibida su circulación por la calzada.

b) Tratándose de ciclistas que se desplazan con un niño o niña menor de siete años.

c) Tratándose de ciclistas embarazadas.

d) Tratándose de los/las ciclistas con discapacidad.

e) Tratándose de niñas, niños o adolescentes ciclistas menores de catorce años o personas adultas mayores; y,

f) Cuando la circulación por la ciclovía y la calzada se encuentre obstaculizada o bloqueada de forma tal que su tránsito resulte imposible.

106-D.2. Al circular por la acera los/las ciclistas deben adecuar su velocidad a la de los/las peatones/as, debiendo respetar la preferencia de los/las peatones/as, además deben circular por el lado de la acera más próximo a la calzada o por el extremo más alejado de las edificaciones, encontrándose prohibido el uso de timbre o señales sonoras de los/las ciclistas. Si el flujo peatonal cubre el ancho de la acera, el/la ciclista debe descender del ciclo y continuar su desplazamiento a pie. Al circular por la acera los/las ciclistas deben considerar los riesgos y peligros presentes y posibles ante el ingreso o salida de vehículos automotores de las edificaciones.

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