Artículo 106-C del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Circulación de la Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos en vías urbanas

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-C. CIRCULACIÓN DE LA BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS EN VÍAS URBANAS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I-A

CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

ARTÍCULO 106-C. CIRCULACIÓN DE LA BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS EN VÍAS URBANAS

Art. 106-C

En vías urbanas el ciclo debe circular en la ciclovía atendiendo a lo siguiente:

a) A falta de ciclovías, la circulación en ciclos puede ser por el lado derecho de la calzada.

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b) Tratándose de vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera.

c) Tratándose de vías de más de un carril y el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central; y,

d) Tratándose de vías de más de un carril, el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, y no exista separador central, los/las ciclistas no pueden circular por dicha vía.

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