Artículo 106-B del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Derecho de paso de los/las ciclistas

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 106-B. DERECHO DE PASO DE LOS/LAS CICLISTAS.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I-A

CIRCULACIÓN EN BICICLETA, BICICLETA CON SISTEMA DE PEDALEO ASISTIDO Y OTROS CICLOS

ARTÍCULO 106-B. DERECHO DE PASO DE LOS/LAS CICLISTAS

Art. 106-B

106-B.1. El ciclo tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos:

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a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los/las ciclistas.

b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y,

c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores.

106-B.2. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/las ciclistas, los/las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as.

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