Artículo 105. División de Infraestructura Tecnológica y Redes.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 105.División de Infraestructura Tecnológica y Redes.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II
ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 105. División de Infraestructura Tecnológica y Redes

Art. 105

105.1 La División de Infraestructura Tecnológica y Redes es la subunidad orgánica responsable de articular, planificar, implementar, administrar, controlar y evaluar la red de datos; dar soporte técnico a la infraestructura de red de la Policía Nacional del Perú; así como, a todo el equipamiento y los servicios que aseguren el acceso a la red corporativa de la institución policial, en el marco del Plan Operativo Anual, de los lineamientos del Ministerio del Interior y las disposiciones de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.

105.2 Depende de la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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105.3 La División de Infraestructura Tecnológica y Redes tiene las funciones siguientes:

1) Articular, planificar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el mantenimiento preventivo y correctivo de los equipos informáticos y redes de datos, sistemas de telecomunicaciones (VHF) de los usuarios finales de la Policía Nacional del Perú a nivel nacional;

2) Instalar, configurar, controlar y evaluar el hardware y software licenciado; así como, proporcionar el soporte técnico en los diferentes procesos técnicos a cargo de los órganos de la Policía Nacional del Perú;

3) Proponer y participar en la identificación de estándares (línea base), de especificaciones técnicas de hardware y software a nivel de usuario final que emplea o requiere la Policía Nacional del Perú;

4) Proponer y elaborar directivas, guías de procedimiento, manuales de usuario y otros, referentes al correcto uso de los equipos informáticos, software, sistemas de cómputo, de mesa de ayuda y otros en la Policía Nacional del Perú, en el marco de la normativa vigente sobre la materia;

5) Investigar, evaluar y aplicar las tecnologías emergentes en las necesidades de seguridad, sostenibilidad, redundancia, confiabilidad, disponibilidad y velocidad de los servicios en materia de tecnologías de la información y de comunicaciones que posee o requiere la Policía Nacional del Perú;

6) Actualizar, controlar y evaluar la información del parque informático, infraestructura de redes de datos e infraestructura de telecomunicaciones de la Policía Nacional del Perú;

7) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su competencia;

8) Asesorar a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

9) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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