[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 105. OBLIGACIONES PARA EL USO DE CASCOS DE SEGURIDAD.
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TÍTULO IV
DE LA CIRCULACIÓN
CAPÍTULO II
DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA
SECCIÓN I
ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 105. OBLIGACIONES PARA EL USO DE CASCOS DE SEGURIDAD
Art. 105 | 105.1 El conductor y el acompañante de un vehículo automotor menor, no cabinado, deben usar casco de seguridad y, cuando este no tenga visor, además deben usar lentes protectores. Los cascos de seguridad para usuarios de motocicletas deben cumplir con las especificaciones técnicas para su uso, establecidas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 105.2 El conductor y el acompañante de una motocicleta deben de cumplir con el uso del chaleco con el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta, de acuerdo a las especificaciones técnicas para su uso, dispuestas mediante Resolución Directoral emitida por la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Las infracciones y la aplicación de sanciones por el incumplimiento de la obligación prevista en el presente numeral, se rigen conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1216, Decreto Legislativo que fortalece la seguridad ciudadana en materia de tránsito y transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2019-IN. 105.3 Adicionalmente , los conductores y acompañantes de motocicletas, deberán usar un chaleco o chaqueta con material retrorreflectivo, en cuya espalda se halle fijado el número de matrícula de la Placa Única Nacional de Rodaje de la motocicleta. El color del chaleco de los efectivos de la Policía Nacional del Perú será de uso exclusivo de sus efectivos, estando prohibida su utilización por cualquier otra persona o institución. Asimismo, queda prohibido llevar algún objeto por encima o detrás del chaleco o chaqueta que restrinja o impida la visibilidad del número de matrícula. 105.4 Independientemente de la obligación de portar y exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, se exceptúa de lo dispuesto en el numeral 105.3 a aquellos conductores y acompañantes en cuyas motocicletas, se encuentre consignado el número de matrícula en la parte lateral o posterior del vehículo y que tenga como accesorios, un baúl, maletero u otros, en los que en forma visible se aprecie el número de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo a las características que por Resolución Ministerial establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 105.5 Además, se exceptúa de lo dispuesto en los numerales 105.2 y 105.3, a los conductores y acompañantes de motocicletas de colección, de las que cuenten con placa de exhibición y de aquéllas que cuenten con un motor con cilindrada mayor a 500 cc. |




