Artículo 104 del TUO del Reglamento Nacional de Tránsito. Carga en vehículos menores

[Tránsito y transporte] En virtud del DS 016-2009-MTC, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 104. CARGA EN VEHÍCULOS MENORES.


Lee más:

TÍTULO IV

DE LA CIRCULACIÓN

CAPÍTULO II

DE LOS CONDUCTORES Y EL USO DE LA VÍA

SECCIÓN I

ASPECTOS GENERALES

ARTÍCULO 104. CARGA EN VEHÍCULOS MENORES

Art. 104

El conductor de un vehículo menor automotor o no motorizado, no debe llevar carga o pasajeros que dificulten su visibilidad, equilibrio y adecuada conducción. Podrán viajar en el vehículo únicamente el número de personas que ocupen asientos especialmente acondicionados para tal objeto.
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