Artículo 102 del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de la Oficina de Asuntos Internos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 102. Competencia de la Oficina de Asuntos Internos.


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Artículo 102 del Reglamento de la Ley 30714.- Competencia de la Oficina de Asuntos Internos

CAPÍTULO IV

ACCIONES PREVIAS

Artículo 102. COMPETENCIA DE LA OFICINA DE ASUNTOS INTERNOS

Art. 102

La Oficina de Asuntos Internos tiene competencia para investigar infracciones graves y muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, en los siguientes supuestos:

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1. Investigaciones a oficiales generales.

2. Investigaciones extraordinarias de oficio.

3. Investigaciones por disposición expresa del Ministro del Interior.

 

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