Artículo 100. Fondo de Apoyo Funerario.- Reglamento de la Ley de la PNP [DS 012-2025-IN]

[Reglamento de la Ley de la PNP] Mediante el DS 012-2025-IN, publicado el 05NOV2025, se aprobó el Reglamento de la Ley de la Policía Nacional del Perú; a través del área de redacción y observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado y seleccionado criterios estratégicos que permiten aplicar correctamente esta normativa. Artículo 100. Fondo de Apoyo Funerario.


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TÍTULO II

DESCRIPCIÓN DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO VII

ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN INTERNA

SUBCAPÍTULO II

ÓRGANOS DE APOYO ADMINISTRATIVO

Artículo 100. Fondo de Apoyo Funerario

Art. 100

100.1 El Fondo de Apoyo Funerario es responsable de articular, planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera del Fondo, con la finalidad de brindar un servicio funerario integral básico, oportuno y decoroso al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes, de acuerdo con el marco legal que regula la materia.

100.2 Depende administrativamente de la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía, y está a cargo de un Oficial Superior de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en el grado de Coronel, egresado del Programa de Alto Mando en Orden Interno y Desarrollo Nacional o su equivalente.

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100.3 Asimismo, depende funcionalmente del Directorio respectivo, y su organización y funciones específicas se regulan en el Reglamento correspondiente.

100.4 El Fondo de Apoyo Funerario tiene las funciones siguientes:

1) Planificar, administrar, ejecutar, controlar y evaluar la gestión administrativa, económica y financiera del patrimonio del Fondo de Apoyo Funerario, tendiente al desarrollo y crecimiento de la organización, de acuerdo con el marco legal que regula la materia;

2) Brindar un servicio funerario oportuno y decoroso al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes, constituido por el otorgamiento de un servicio funerario integral básica, solventando los gastos establecidos en su respectivo Reglamento;

3) Proponer, ejecutar, controlar y evaluar las acciones que permitan ampliar la cobertura de los servicios funerarios al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes;

4) Administrar y controlar los recursos materiales, económicos y financieros del Fondo de Apoyo Funerario, velando por una correcta gestión administrativa y financiera en la prestación del servicio funerario al personal policial aportante y sus familiares derechohabientes;

5) Administrar, controlar y evaluar la correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos y financieros asignados;

6) Administrar, controlar y evaluar que las políticas y estrategias del Fondo de Apoyo Funerario se desarrollen en el marco de los lineamientos establecidos en el Plan de Bienestar Social del personal de la institución policial y las directivas establecidas por la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú;

7) Desarrollar y ejecutar, controlar y evaluar proyectos que permitan ampliar una mejor cobertura de infraestructura y servicios funerarios a nivel nacional;

8) Emitir opinión técnica sobre asuntos de su ámbito funcional;

9) Asesorar al Alto Mando y a las unidades de organización de la Policía Nacional del Perú en asuntos de su competencia; y,

10) Cumplir las demás funciones que le correspondan de acuerdo con las disposiciones legales y otras que la Dirección de Bienestar y Apoyo al Policía de la Policía Nacional del Perú le asigne.

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