Artículo 164 del Código Procesal Penal Peruano .- Citación y conducción compulsiva

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 164. itación y conducción compulsiva.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN II

LA PRUEBA

TÍTULO II

LOS MEDIOS DE PRUEBA

CAPÍTULO II

EL TESTIMONIO

Artículo 164. Citación y conducción compulsiva

Art. 164

1. La citación del testigo se efectuará de conformidad con el artículo 129°. Cuando se trata de funcionarios públicos o de dependientes, el superior jerárquico o el empleador, según el caso, están en la obligación de facilitar, bajo responsabilidad, la concurrencia del testigo en el día y hora en que es citado.

2. El testigo también podrá presentarse espontáneamente, lo que se hará constar.

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3. Si el testigo no se presenta a la primera citación se le hará comparecer compulsivamente por la fuerza pública.

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