[Corte Suprema de Justicia de la República]Mediante el Recurso de Nulidad N° 1897-2019, Lima Este, de fecha 26ENE2021, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La receptación no requiere certeza sobre el delito previo: basta con la sospecha de su origen ilícito». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE NULIDAD N.° 1897-2019, LIMA ESTE
Derecho a la no autoincriminación.
No vulnera el derecho a la no autoincriminación la valoración de las declaraciones prestadas por el procesado en absoluta libertad y con las garantías del caso.
Lima, veintiséis de enero de dos mil veintiuno
VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por ————————- y por ————————- contra la sentencia emitida el veintiséis de enero de dos mil dieciocho por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este, que: i) condenó a ————————- como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas —tipificado en el artículo 279-G del Código Penal—, en perjuicio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil; y como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves —tipificado en el artículo 122.3.b del Código Penal—, en agravio del menor ————————-, y le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil, haciendo una suma total de nueve años de pena privativa de libertad; y ii) condenó a ————————- como autor del delito contra el patrimonio-receptación agravada —tipificado en el artículo 194 como tipo base concordante con el numeral 2 del primer párrafo del artículo 195 del Código Penal—, en perjuicio de ————————-, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, el pago de setenta días multa y fijó la reparación civil en S/ 500 (quinientos soles).
Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.
[Continúa…]
| FUNDAMENTO DESTACADO: 4.13. La configuración del delito de receptación, tipificado en el artículo 194 del Código Penal, exige que el agente tenga conocimiento o pueda presumir que provenía de un delito, y no es necesario que el agente tenga certeza respecto al tipo del delito previo; basta la sospecha del origen ilícito del bien. |
DECISIÓN
Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con lo dictaminado por el señor fiscal supremo en lo penal:
I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia emitida el veintiséis de enero de dos mil dieciocho por la Sala Superior Especializada en lo Penal Descentralizada y Transitoria del Distrito de San Juan de Lurigancho de la Corte Superior de Lima Este que: i) condenó a ————————– como autor del delito contra la seguridad pública-tenencia ilegal de armas –tipificado en el artículo 279-G del Código Penal–, en perjuicio del Estado, y le impuso seis años de pena privativa de libertad, inhabilitación conforme al inciso 6 del artículo 36 del Código Penal y fijó el pago de S/ 1000 (mil soles) por concepto de reparación civil; y como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud-lesiones leves –tipificado en el artículo 122.3.b del Código Penal–, en agravio del menor ————————–, y le impuso tres años de pena privativa de libertad y fijó el pago de S/ 500 (quinientos soles) por concepto de reparación civil, haciendo una suma total de nueve años de pena privativa de libertad; y ii) condenó a ————————– como autor del delito contra el patrimonio-receptación agravada –tipificado en el artículo 194 como tipo base concordante con el numeral 2 del primer párrafo del artículo 195 del Código Penal–, en perjuicio de ————————–, y le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, el pago de setenta días multa y fijó la reparación civil en S/ 500 (quinientos soles).
II. ORDENARON la inmediata ubicación y captura de ————————- y su inmediato internamiento en el centro penitenciario correspondiente.
III. MANDARON que se transcriba la presente ejecutoria suprema al Tribunal de origen. Hágase saber.
S. S.
SAN MARTÍN
CASTRO FIGUEROA
NAVARRO SEQUEIROS
VARGAS COAGUILA
CHÁVEZ CARBAJAL CHÁVEZ




