Artículo 428-B del Código Penal Peruano.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 428-B. Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados.


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Artículo 428-B del Código Penal.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XIX

DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA

CAPÍTULO I

FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS EN GENERAL

Artículo 428-B.- Falsedad en el reporte de los volúmenes de pesca capturados

Art. 428-B

El que, estando incluido dentro del régimen de Límites Máximos de Captura por Embarcación establecido por Ley, inserta o hace insertar en cualquier documento donde se consigne la información referente a los volúmenes de captura, información falsa o distinta respecto al volumen realmente capturado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Con igual pena será reprimido quien altera o ayuda a la alteración de los instrumentos de pesaje con los que se calcula los volúmenes de pesca capturados, si dicha alteración tiene la finalidad de consignar un volumen distinto al realmente capturado.

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