Acuerdo Nº 07-SP-TDP-2014: La Nulidad del TDP debe interpretarse de manera razonable y proporcional, a fin de no afectar el normal desarrollo del procedimiento en los plazos y modo establecidos por ley

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«La Nulidad declarada de oficio o alegada en apelación, debe interpretarse de manera razonable y proporcional, a fin de no afectar el normal desarrollo del procedimiento en los plazos y modo establecidos por ley o determinados por el órgano correspondiente»


Acuerdo Nº 07-SP-TDP-2014

NULIDADES DECLARADAS DE OFICIO EN VÍA DE REVISIÓN

Leer más:

CONCORDANCIAS: Ley 30714: Arts. 45, 46, 48 y 49 LPAG: Arts. 8-13

 

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ACUERDA:
Establecer que el plazo de siete días para resolver que señala el artículo 47º del Decreto Supremo Nº 011-2013-IN, que reglamenta el Decreto Legislativo Nº 1150 [Modificado por la ley 30714], solo es aplicable cuando el Tribunal o el órgano superior correspondiente declare la nulidad de la resolución recurrida.
En tanto que no será de aplicación cuando, además, se declare la nulidad de actuados y se ordene la realización de diligencias adicionales, incluso de ordene el reinicio del procedimiento; ante cuyos supuestos, el órgano de control deberá de regirse por los plazos que gobiernan

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