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«La administración debe consignar lugar, hora y fecha de recepción de la apelación, con el sello correspondiente y si falta algún requisito, debe conceder al interesado el plazo máximo de dos días para su subsanación; finalmente calificar y elevar»
Acuerdo de sala Plena Nº 03-SP-TDP-2014
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LOS RECURSOS DE APELACIÓN
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CONCORDANCIAS:
Ley 30714: Arts.1.4,57 y 59
ACUERDA:
Establecer como reglas y criterios a aplicarse por todos los órganos disciplinarios que conforman la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú los siguientes:
1. Los escritos de los recursos de apelación que se presenten por los administrados deberán cumplir obligatoriamente con la formalidad de contar con la firma de letrado (Derogado)
2. Las oficinas encargadas de recibir los escritos de apelación deberán consignar en los mismos el respectivo sello de presentación, a efectos de determinar el lugar, la fecha y la hora de recepción de dichos escritos.
3. Disponer que los órganos de primera instancia procedan a calificar los escritos de apelación conforme a lo establecido en el presente Acuerdo, emitiendo el respectivo auto de calificación.
4. Ordenar que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú adopte todas las medidas del caso para que los órganos disciplinarios que la componen
exijan el cumplimento de las formalidades mencionadas anteriormente, bajo responsabilidad funcional de los encargados de dichas áreas.
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