Acuerdos de Sala Plena del 01-2016 del TDP

[Acuerdos de Sala Plena TDP] Se les comparte el Acuerdo de Sala Plena N° 01-2016-TDP, Con fecha 06 de junio de 2016, que contiene ocho (8) Acuerdos ⇒DESCARGA AQUÍ⇐

Acuerdo 1: Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a    cargo de la inspectoría general de la PNP [Clic aquí]

Acuerdo 2: Aplicación de normas ante la ausencia de documentos de gestión de las unidades de la PNP [Clic aquí]

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Acuerdo 3: Acceso al expediente por parte del denunciante [Clic aquí]

Acuerdo 4: Ámbito de aplicación de las infracciones Muy Grave MG15 y Grave G43 de la tabla de infracciones y sanciones DL N° 1150 [Clic aquí]

Acuerdo 5: Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas [Clic aquí]

Acuerdo 6: Pedidos de nulidad o recursos impugnativos contra resoluciones del tribunal de disciplina policial [Clic aquí]

Acuerdo 7: Cambio del órgano de primera instancia dispuesto por el tribunal de disciplina policial [Clic aquí]

Acuerdo 8: Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral [Clic aquí]


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Acuerdo de SP-2016-TDP

ACUERDOS DE SALA PLENA N° 2016

ACUERDO 1

Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP

ACUERDA:

1. Establecer como regla general que, en caso estén involucrados Oficiales Generales y personal policial de menor grado, se deberá aplicar la regla del Expediente Único ante la Sala Permanente de Primera Instancia.

2. Establecer como regla de excepción que, si la individualización de la conducta o la naturaleza del caso amerita la separación de la investigación, la Sala Permanente de Primera Instancia, en decisión motivada, dispondrá lo pertinente, señalando pautas o lineamientos a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que serán aplicadas al seguir el procedimiento que corresponda contra el personal policial de rango menor al de un Oficial General.

3. Establecer que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de los órganos que la componen, realice acciones de investigación complementarias en las denuncias o comunicaciones relacionadas a una presunta conducta irregular de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, debiendo identificar aquellos indicios o elementos probatorios que justifiquen la remisión de los autos al Tribunal de Disciplina Policial; debiendo adoptar las previsiones necesarias para evitar la posible prescripción de la potestad sancionadora.

4. Precisar que el presente acuerdo es complementario al Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial N° 006-2015-SP-TDP, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de junio de 2015, relacionado a la Regla de Expediente Único, al desarrollar solo uno de los extremos allí establecidos, por lo aquel no pierde vigencia alguna ni queda derogado por los acuerdos aquí adoptados.

ACUERDO 1 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 2

Aplicación de normas ante la ausencia de documentos de gestión de las unidades de la PNP

ACUERDA:

1. Establecer, conforme a los principios rectores del procedimiento administrativo disciplinario que los órganos del Sistema Disciplinario Policial podrán imputar responsabilidades y aplicar sanciones por la comisión u omisión de un deber de función aplicando el Manual de Organización y Funciones de la unidad policial en la cual labore el investigado, siempre y cuando dicho documento de gestión se encuentre formalmente aprobado por el órgano competente, no resultando válidos los documentos, que encontrándose en proyectos, carece de efecto legal alguno.

2. Disponer que, la ausencia de un Manual de Organización y Funciones vigente no es impedimento para que los órganos de disciplina Policial imputen responsabilidades o impongan sanciones, debiendo ahondar en otras normas que establecen dichas obligaciones y responsabilidades como los, Decretos Legislativos N° 1148, 1149 y 1150, así como sus respectivos reglamentos.

ACUERDO 2 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 3

Acceso al expediente por parte del denunciante

ACUERDA:

1. Precisar que el denunciante o el tercero no forman parte del procedimiento administrativo disciplinario policial, por lo que al no ser parte activa cualquier solicitud debe ser atendida conforme al procedimiento que establezca la ley de la materia.

2. Precisar que el denunciante o tercero pueden aportar información o documentación para fines del procedimiento, lo que será evaluado según los criterios de utilidad, conducencia, pertinencia, oportunidad y celeridad por el respectivo Colegiado, quien también evaluará bajo estos mismos parámetros la procedencia o no de conceder el uso de la palabra o requerir al denunciante o tercero para que participe en una determinada audiencia de modo excepcional.

3. Precisar que se tendrá que salvaguardar la “información confidencial” que forme parte del expediente administrativo disciplinario, a efectos de no lesionar el derecho que al respecto asistan a los denunciados o quien corresponda y, en general, la información considerada como secreta, confidencial o reservada, según la normatividad vigente, sin perjuicio de los supuestos donde no operan dichas excepciones aplicables a los órganos y entidades establecidas en la ley de la materia.

ACUERDO 3 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 4

Ámbito de aplicación de las infracciones Muy Grave MG15 y Grave G43 de la tabla de infracciones y sanciones DL N° 1150

ACUERDA:

1. Establecer los criterios de interpretación para la aplicación de la infracción muy grave con Código MG-15 del Decreto Legislativo N° 1150, respecto de quienes pueden tener la calidad de presuntos infractores de tal infracción y cuál es el órgano competente para su conocimiento.

2. Establecer que el deber de colaboración con el órgano disciplinario, de quienes son sujetos de una investigación administrativa disciplinaria, por hechos anteriores a la investigación y que finalmente adquieran la calidad de presuntos infractores, es valorado de acuerdo con el ejercicio de su Derecho a la No Autoincriminación; por lo que, su conducta dentro de la investigación y procedimiento disciplinario, no configuraría la infracción MG-15 de la Tabla de Infracciones y Sanciones del Decreto Legislativo N° 1150.

3. Establecer que cuando en el desarrollo de un procedimiento disciplinario el órgano disciplinario identifique que alguna persona llamada como testigo, perito o por un deber de colaboración lo haya inducido a error en forma dolosa y presuntamente configure la infracción MG-15, este órgano disciplinario no deberá avocarse el conocimiento de dichas infracciones, sino que deberá remitir los actuados pertinentes a la Inspectoría General de la PNP para que, conforme a su competencia, derive el conocimiento de dicha infracción al órgano que corresponda.

4. Establecer que si en el marco de una investigación administrativa disciplinaria el órgano disciplinario a cargo identifique una conducta que podría configurar la infracción grave G-43, no deberá avocarse el conocimiento de dicha infracción; por lo que, deberá remitir los actuados pertinentes a la Inspectoría General de la PNP para que, conforme a su competencia, se derive el conocimiento de dicha infracción al órgano que corresponda.

5. Establecer que cuando se inicie un procedimiento administrativo disciplinario por la presunta comisión de la infracción G-43 a partir de lo determinado en el numeral precedente, el órgano disciplinario a cargo de dicho procedimiento deberá evaluar el ejercicio del Derecho a la No Autoincriminación, en cuanto ello no signifique atentar contra el derecho de terceros.

ACUERDO 4 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 5

Procedimiento para el levantamiento o declaración de caducidad de las medidas preventivas

ACUERDA:

1. Disponer el cumplimiento de la obligación de los órganos disciplinarios de primera instancia de ordenar el levantamiento de la medida preventiva de Separación Temporal del Cargo cuando expidan la resolución que pone fin a su instancia y ésta es absolutoria de todas las infracciones muy graves imputadas, dicho levantamiento de la medida preventiva de Separación Temporal del Cargo debe ser dispuesto en la misma resolución.

2. Disponer que los órganos disciplinarios de primera instancia, cuando hayan expedido resolución que pone fin a su instancia y ésta sancione por alguna infracción muy grave, deben, en la misma resolución de sanción, confirmar o ratificar la medida preventiva de Separación Temporal del Cargo en virtud a lo dispuesto por el artículo 237.2° de la Ley N° 27444 y los fundamentos del presente acuerdo.

3. Disponer que en caso el órgano jurisdiccional haya emitido sentencia judicial absolutoria y ésta se encuentre consentida o ejecutoriada, el órgano de primera instancia, en cumplimiento de sus obligaciones deberá levantar la medida preventiva de Cese Temporal del Empleo.

4. Disponer que en caso haya cesado el mandato de detención (sin sentencia), el órgano de primera instancia debe levantar la medida preventiva de Cese Temporal del Empleo.

5. Disponer el cumplimiento de la obligación que tienen los órganos disciplinarios de primera instancia de declarar la caducidad de la medida preventiva de Suspensión Temporal del Servicio cuando se haya emitido resolución absolutoria en primera instancia.

6. Disponer el cumplimiento de la obligación que tienen los órganos disciplinarios de primera instancia de declarar la caducidad de la medida preventiva de Suspensión Temporal del Servicio, una vez vencido el plazo fijado en la resolución (máximo de 6 meses), sin que haya sido prorrogada. La misma obligación se presenta si habiéndose prorrogado el plazo hasta por seis (6) meses más, éste plazo ha vencido.

7. Declarar que las disposiciones establecidas en los numerales precedentes son de cumplimiento obligatorio, independientemente si se apeló la medida preventiva, siempre que el expediente principal se encuentre en conocimiento del órgano de primera instancia.

8. Disponer que los órganos disciplinarios, una vez levantadas, confirmadas o ratificadas las medidas preventivas impuestas o declaradas caducas deben notificar las respectivas resoluciones al presunto infractor, dejar constancia en el expediente y en caso el expediente haya sido elevado por haber sido apelada la resolución que impone la medida preventiva, deberá inmediatamente proceder a comunicar al Tribunal de Disciplina Policial, remitiendo, la respectiva resolución y constancia de notificación. Dicho procedimiento también se deberá cumplir, en caso se haya dispuesto la ampliación del plazo hasta por seis (6) meses adicionales, respecto a la medida de Suspensión Temporal del Servicio.

9. Declarar que en los casos en los que este Tribunal deba conocer una apelación de medida preventiva que ha sido previamente levantada o declarada caduca por el órgano de primera instancia, conforme a su competencia, carece de objeto pronunciarse por no encontrarse vigente la medida preventiva impugnada.

10. Autorizar a cada Secretario Técnico de las Salas de Segunda Instancia del Tribunal de Disciplina Policial para que, en los casos descritos en el numeral precedente, previa expresa comunicación del órgano disciplinario de primera instancia, adjuntando la resolución con la que levantó o declaró la caducidad de la medida preventiva y la constancia de notificación al presunto infractor, disponga el archivamiento y la devolución del expediente de la medida preventiva, a la instancia de origen cuando corresponda, dando cuenta al respectivo Colegiado.

ACUERDO 5 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 6

Pedidos de nulidad o recursos impugnativos contra resoluciones del tribunal de disciplina policial

ACUERDA:

1. Dejar sin efecto el Acuerdo N° 01-SP-TDP-2014 sobre pedidos de nulidad o recursos de reconsideración o revisión contra resoluciones del tribunal de disciplina policial.

2. Disponer que devienen en improcedentes los pedidos formulados contra las resoluciones emitidas en vía de apelación por el Tribunal de Disciplina Policial que confirman o declaran la nulidad de la resolución de primera instancia.

3. Disponer que devienen en improcedentes las impugnaciones y los pedidos formulados contra las resoluciones emitidas en vía de consulta por el Tribunal de Disciplina Policial que disponen aprobar o declarar la nulidad de la resolución de primera instancia.

4. Disponer que devienen en improcedentes las impugnaciones y los pedidos formulados contra las resoluciones emitidas en vía de queja por el Tribunal de Disciplina Policial declarándola fundada o infundada.

5. Autorizar a la secretaria Técnica del Tribunal de Disciplina Policial para que, mediante carta, dé respuesta a los recurrentes haciéndoles saber que sus pedidos de nulidad o recursos interpuestos resultan improcedentes documento en el cual deberá aludirse a los fundamentos del presente acuerdo.

ACUERDO 6 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 7

Cambio del órgano de primera instancia dispuesto por el tribunal de disciplina policial

ACUERDA:

Determinar que el Tribunal de Disciplina Policial podrá disponer el cambio de órgano disciplinario de primera instancia, en virtud de una declaración de nulidad que obedezca a una grave afectación a los principios de imparcialidad y legalidad; cambio que podrá ser desde una Inspectoría Regional o Comisión Especial de Investigación de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú (IGPNP) hacia otra Comisión Especial de Investigación de la misma IGPNP o de la Inspectoría General del Sector Interior.

ACUERDO 7 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

ACUERDO 8

Régimen de la notificación de los pronunciamientos del tribunal de disciplina policial en el domicilio laboral

ACUERDA:

1. Aprobar el régimen de la notificación en el domicilio laboral descrito en el numeral 16 de los Fundamentos del presente Acuerdo.

2. Disponer que los órganos disciplinarios que conforman la Inspectoría General de la PNP cumplan con el régimen de la notificación en el domicilio laboral aprobado, cuando actúen como órganos homólogos del Tribunal de Disciplina Policial.

3. Autorizar a la Secretaría Técnica de este Tribunal para que dicte las disposiciones necesarias para la implementación del régimen de la notificación en el domicilio laboral, previsto en este acuerdo.

4. Disponer que la Secretaría Técnica del Tribunal ponga en conocimiento de la Inspectoría General del Sector Interior y la Inspectoría General de la PNP el presente Acuerdo, para su debida aplicación en el sistema disciplinario policial.

ACUERDO 8 [ACUERDO]⇒ [Clic aquí]

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