Acuerdo 7: Fecha de entrada en vigencia del DL N° 1150 [Acuerdo de SP-2015-TDP]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 12 de marzo de 2015, se publicó el ACUERDO 7 de la Sala Plena N° 01-2015, sobre la Fecha de entrada en vigencia del DL N° 1150. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP-2015-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 2015  

ACUERDO 7

Fecha de entrada en vigencia del DL N° 1150

ACUERDA:

Precisar que el Decreto Legislativo N° 1150 entró en vigencia el 25 de enero de 2013, de acuerdo con el plazo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final.

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ACUERDO N° 07-2015-SP-TDP

FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA DEL DL N° 1150

FUNDAMENTOS:

1. El presente Acuerdo tiene por objeto atender la consulta de la Inspectoría General de la Policía Nacional, elevada en mérito al Informe 11-2014-1GPNP/OFIASJUR, en el cual se solicita se aclare o amplíe los fundamentos del Acuerdo de la Sala Titular N° 14-47-TDP, del 11 de diciembre de 2014, respecto a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1150.

2. Al respecto, el artículo 51° de la Constitución Política del Perú establece que la publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado. Asimismo, el artículo 109° de la norma suprema señala que la ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

3. En ese sentido, las normas entran en vigencia y son de estricto cumplimiento a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial «El Peruano». Cabe precisar que el precitado artículo 109° no hace distinción entre día hábil o inhábil para la entrada en vigencia de una norma a nuestro Ordenamiento Jurídico.

4. De igual manera, es posible que una norma postergue su entrada en vigencia en todo o en parte, señalando fecha posterior; en consecuencia, queda a criterio de la autoridad que emite la ley la fijación del plazo para su entrada en vigencia, aun cuando se haya publicado en el diario oficial.

5. En efecto, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú dispone que la presente ley entrará en vigencia a los cuarenta y cinco (45) días después de su publicación en el Diario Oficial EI Peruano.

6. En cuanto a lo anotado, la norma disciplinaria no diferencia entre días hábiles o inhábiles para el cómputo de los cuarenta y cinco (45) días para su entrada en vigencia, por lo que, en aplicación del artículo 109° de nuestra Constitución Política y a criterio de este Tribunal, el plazo para la entrada en vigencia dicho Decreto Legislativo se debe contar en días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial, esto es desde el 12 de diciembre de 2012 hasta el 25 de enero de 2013, y no hasta el 20 de febrero de 2013 como se sostiene por la Oficina de Asesoría Jurídica de la Inspectoría General de la PNP en su Informe N° 11-2014-1GPNP/OFIASJUR.

7. En ese orden de ideas, este Tribunal estima que el criterio aplicado en dicho informe, con base en lo dispuesto por el artículo 134.1 de la Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, no se ajusta al caso materia de consulta pues, de conformidad con el artículo II, inciso 1, de su Título Preliminar, dicha ley regula las actuaciones de la función administrativa del Estado y el procedimiento administrativo, mas no regula la entrada en vigencia de las normas en nuestro Ordenamiento Jurídico; supuesto que debe sustentarse en una correcta interpretación de los artículos 51°, 103° y 109° de la Constitución Política. Razonar de manera contraria, significa incurrir en evidentes errores conceptuales.

8. En suma, se establece que el plazo de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1150, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, es de cuarenta y cinco (45) días naturales contabilizados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, es decir, desde el 12 de diciembre de 2012, cumpliéndose dicho plazo el 25 de enero de 2013, fecha en que empezó a regir.

9. De otro lado, teniendo en consideración las consecuencias que en el trámite de los procedimientos disciplinarios puedan tener las opiniones jurídicas, resulta relevante señalar que tales opiniones deben buscar la eficiencia de los órganos disciplinarios, afinando criterios jurídicos, evitando versar sobre cuestiones erróneas, como en el presente caso.

10. Atendiendo a lo señalado, el Inspector General de la PNP debe velar por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 145° de la Ley N° 27444, y en tal medida evitar el entorpecimiento o demora en el desarrollo de los procedimientos administrativos por parte de los órganos disciplinarios a su cargo.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1150 y el artículo 33°, literales d) y f), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2013-IN,

ACUERDA:

Precisar que el Decreto Legislativo Nº 1150 entró en vigencia el 25 de enero de 2013, de acuerdo con el plazo establecido en su Primera Disposición Complementaria Final.

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