Acuerdo 5: Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario [Acuerdo de SP-2014-TDP]

[Acuerdo de Sala Plena TDP] Con fecha 14 de agosto de 2014, se publicó en el diario oficial «El Peruano» el ACUERDO 5 de la Sala Plena N° 2014, aprobado mediante la Resolución de Presidencia N° 001-2014-TDP, del 19JUN2014, sobre las Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP-2014-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 2014

ACUERDO 5

Consultas de resoluciones que disponen no haber lugar a iniciar procedimiento disciplinario 

ACUERDOS:

1) Solo serán elevadas en consulta al Tribunal de Disciplina Policial las resoluciones en las que se concluye absolviendo al investigado por infracciones Muy Graves.

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2) También serán materia de elevación en consulta, las resoluciones finales que imponen sanciones por infracciones Muy Graves que no hayan sido apeladas.

3) Al no estar previstas en la norma, no serán elevadas en consulta al Tribunal los autos de calificación de quejas o denuncias, que resuelvan No Ha Lugar abrir investigación por hechos que podrían constituir infracciones Leves, Graves o Muy Graves y ordenen el archivamiento de las mismas. Para tal efecto, es de aplicación, en lo pertinente, el artículo 42º del Decreto Supremo N.º 011-2013-IN, con lo cual el Tribunal sólo será competente para conocer del recurso de Queja presentado por el denunciante contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, así como por la Sala de Primera Instancia del Tribunal, en aplicación del artículo 41º del Decreto Legislativo N.º 1150.

ACUERDO N° 05-2014-SP-TDP

CONSULTAS DE RESOLUCIONES QUE DISPONEN NO HABER LUGAR A INICIAR PROCEDIMIENMTO DISCIPLINARIO

 

FUNDAMENTOS:

1. El numeral 6 del artículo 40º del Decreto Legislativo N.º 1150, Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece que se pueden elevar en consulta o apelación al Tribunal de Disciplina Policial, las resoluciones emitidas en primera instancia por infracciones Muy Graves.

2. De conformidad con el numeral 3 del artículo 44º de la misma Ley, se establece que una de las funciones del Tribunal de Disciplina Policial es resolver en consulta las resoluciones que no hayan sido apeladas. En estos casos, el Tribunal podrá aprobar las resoluciones de primera instancia, agotando con ello la vía administrativa; o declarar la nulidad de la misma, debiendo en este caso el órgano de investigación emitir nuevo pronunciamiento.

3. Por otro lado, el numeral 5 del artículo 55º de la citada ley, refiere que la resolución de inicio del procedimiento administrativo disciplinario constituye un acto inimpugnable administrativamente, en tanto que el artículo 42º del Decreto Supremo 011-2013-IN, Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1150, establece que cuando la denuncia presentada o las acciones preliminares no permitan apreciar la necesidad de iniciar procedimiento administrativo disciplinario, se comunicará de tal situación al denunciante mediante carta policial. El denunciante podrá recurrir en queja ante el superior jerárquico del órgano disciplinario.

4. Estando a las consideraciones precedentes resulta necesario que esta Sala Plena establezca criterios El Peruano Jueves 14 de agosto de 2014 y reglas claras en cuanto a las consultas que son remitidas ante el Tribunal de Disciplina Policial por las diferentes Inspectorías Regionales, con la finalidad de lograr una adecuada aplicación de las normas citadas.

5. Siendo así, del análisis integral de los artículos referidos debe entenderse que las resoluciones que son pasibles de elevarse en consulta ante el Tribunal, son aquellas que han sido expedidas poniendo fin al procedimiento administrativo disciplinario. Es decir, las resoluciones finales dictadas, luego de haberse iniciado un procedimiento disciplinario por infracciones Muy Graves,  que concluyan absolviendo al investigado de dichas imputaciones o que, sancionándolo por las mismas, no se haya formulado apelación contra dicha resolución.

6. En ese sentido, las resoluciones de calificación que concluyen declarando No Haber Lugar a iniciar un procedimiento disciplinario no deben ser elevadas en consulta al Tribunal, dado que las mismas no son resoluciones que finalizan un procedimiento administrativo con la absolución o sanción del investigado por infracciones Muy Graves.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial, en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N.º 1150 y el artículo 33º, literal d), de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.º 011-2013-IN.

ACUERDA:

1) Solo serán elevadas en consulta al Tribunal de Disciplina Policial las resoluciones en las que se concluye absolviendo al investigado por infracciones Muy Graves.

2) También serán materia de elevación en consulta, las resoluciones finales que imponen sanciones por infracciones Muy Graves que no hayan sido apeladas.

3) Al no estar previstas en la norma, no serán elevadas en consulta al Tribunal los autos de calificación de quejas o denuncias, que resuelvan No Ha Lugar abrir investigación por hechos que podrían constituir infracciones Leves, Graves o Muy Graves y ordenen el archivamiento de las mismas. Para tal efecto, es de aplicación, en lo pertinente, el artículo 42º del Decreto Supremo N.º 011-2013-IN, con lo cual el Tribunal sólo será competente para conocer del recurso de Queja presentado por el denunciante contra resoluciones dictadas por las Inspectorías Regionales o las Comisiones Especiales de Investigación, así como por la Sala de Primera Instancia del Tribunal, en aplicación del artículo 41º del Decreto Legislativo N.º 1150.

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