Acuerdo 1: Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP [Acuerdo de SP-2016-TDP]

[Acuerdo de Sala plena del TDP] Con fecha 06 de junio de 2016, se publicó el ACUERDO 1 de la Sala Plena N° 01-2016, sobre los Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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Acuerdo de SP-2016-TDP

ACUERDO DE SALA PLENA N° 2016

ACUERDO 1

Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP

ACUERDA:

1. Establecer como regla general que, en caso estén involucrados Oficiales Generales y personal policial de menor grado, se deberá aplicar la regla del Expediente Único ante la Sala Permanente de Primera Instancia.

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2. Establecer como regla de excepción que, si la individualización de la conducta o la naturaleza del caso amerita la separación de la investigación, la Sala Permanente de Primera Instancia, en decisión motivada, dispondrá lo pertinente, señalando pautas o lineamientos a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que serán aplicadas al seguir el procedimiento que corresponda contra el personal policial de rango menor al de un Oficial General.

3. Establecer que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de los órganos que la componen, realice acciones de investigación complementarias en las denuncias o comunicaciones relacionadas a una presunta conducta irregular de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, debiendo identificar aquellos indicios o elementos probatorios que justifiquen la remisión de los autos al Tribunal de Disciplina Policial; debiendo adoptar las previsiones necesarias para evitar la posible prescripción de la potestad sancionadora.

4. Precisar que el presente acuerdo es complementario al Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial N° 006-2015-SP-TDP, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de junio de 2015, relacionado a la Regla de Expediente Único, al desarrollar solo uno de los extremos allí establecidos, por lo aquel no pierde vigencia alguna ni queda derogado por los acuerdos aquí adoptados.

ACUERDO N° 001-2016-SP-TDP

LINEAMIENTOS PARA LA APLICACIÓN DEL CRITERIO DE CELERIDAD Y CONVENIENCIA EN ACCIONES DE INDAGACIÓN A CARGO DE LA INSPECTORÍA GENERAL DE LA PNP

FUNDAMENTOS:

1. El presente acuerdo tiene por objeto precisar la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en la tramitación de las investigaciones efectuadas por la Sala Permanente de Primera Instancia del Tribunal de Disciplina Policial.

2. Ante un hecho puesto en conocimiento de la Sala Permanente de Primera Instancia, en el que se encuentren involucrados Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú y otros oficiales de menor rango, así como Suboficiales de la Policía Nacional del Perú (pluralidad de presuntos infractores), en la presunta comisión del concurso de infracciones disciplinarias policiales (concurrencia de infracciones), pueden dar origen a una investigación de especial naturaleza. Por tanto, en estos casos no podría aplicarse de manera general la Regla del Expediente Único, dado que, por la complejidad de la investigación, por razones de celeridad y conveniencia de la tramitación del procedimiento y en observancia de los plazos que prevé la norma de la materia, la Sala aludida podría avocarse a investigar solo a los Oficiales Generales de la Policía Nacional del Perú involucrados, remitiendo a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú el extremo de la investigación contra los demás efectivos policiales.

3. En este orden de ideas, la tramitación por separado de los hechos resultaría conveniente con la finalidad de dar mayor celeridad, inmediatez e impulso a las diligencias de investigación que pueda realizar tanto la Sala Permanente de Primera Instancia como el órgano que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú designe para tal efecto.

4. Lo señalado permitirá una mayor prontitud en la obtención de la información para la búsqueda de la verdad material, así como la identificación de todos y cada uno de los posibles involucrados y el grado de participación de estos en los hechos materia de investigación.

5. Es menester recordar que en todo proceso o procedimiento sea penal, civil, laboral, constitucional, administrativo y otros, debe observarse el derecho al plazo razonable en la duración de la investigación, lo mismo que ha quedado establecido como criterio vinculante en la sentencia del Tribunal Constitucional N° 295-2012-PHC/TC Lima. Siendo así, la observancia del plazo razonable en la investigación por un órgano disciplinario desconcentrado a nivel nacional, que cuenta con soporte logístico y personal, resultaría conveniente y garantista, además que se respetaría aquella manifestación implícita del derecho al debido proceso reconocido en el artículo 139.3 de la Constitución Política del Estado (en cuanto al plazo razonable en la investigación).

6. En suma, como regla general a aplicarse en los casos donde estén involucrados oficiales generales y demás personal policial de menor grado, deben tramitarse bajo la regla del Expediente Único ante la Sala de Permanente de Primera Instancia. Empero, si la complejidad del caso ameritara que se deba separar la investigación en grupos; la Sala Permanente de Primera Instancia, en decisión motivada dispondrá lo pertinente, cuidando de instruir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que, al asumir competencia sobre el personal policial, diferente a oficiales generales, tal procedimiento se establece de acuerdo a las instrucciones que se le imparta para tal efecto.

7. Por otro lado, si en el devenir de una investigación disciplinaria que instaure la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, se advirtiera alguna irregularidad o conducta indebida que pudiese resultar atribuible a cualquier Oficial General de la Policía Nacional del Perú, dicha Inspectoría deberá comunicar de manera inmediata al Tribunal de Disciplina Policial para que proceda conforme a las atribuciones que le confiere la normatividad vigente, observando los plazos de prescripción bajo responsabilidad.

8. De igual modo, se necesita establecer criterios a seguir en aquellos casos remitidos por la Inspectoría General de la Policial Nacional del Perú al Tribunal de Disciplina Policial, en los cuales se ha observado que a partir de la mención de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, dicha inspectoría decide inhibirse del caso, pese a encontrarse involucrados efectivos policiales de menor rango, sin realizar actos indagatorios sustanciales que ofrezca indicios o elementos probatorios que permita vincular al Oficial General con la presunta comisión de las conductas cuestionadas.

9. En este orden de ideas, se debe precisar que la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia, no exime a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para que, a través de los órganos que la componen, realice acciones de investigación complementarias a la sola denuncia o comunicación sobre una presunta conducta irregular de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, a fin de obtener como condiciones mínimas la identificación de indicios o elementos probatorios que justifiquen la remisión de los autos al Tribunal de Disciplina Policial; proceder en sentido distinto, repercute en la dilación de la investigación, poniendo en riesgo la vigencia de las facultades para accionar o sancionar de las autoridades competentes.

10. En consecuencia, esta Sala Plena considera oportuno instruir a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú para que, en lo sucesivo, cuando remita a este Tribunal de Disciplina Policial las denuncias o comunicaciones sobre presuntas infracciones disciplinarias donde se encuentre involucrado un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, no será suficiente la sola mención a éste para derivar el expediente, debiendo recaudar los indicios o elementos probatorios que vinculen al Oficial General con la presunta comisión de las conductas cuestionadas.

Por lo tanto, la Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial, en la sesión de la fecha, en uso de sus atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1150 y los literales e) y g) del artículo 38° de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-2016-IN;

ACUERDA:

1. Establecer como regla general que, en caso estén involucrados Oficiales Generales y personal policial de menor grado, se deberá aplicar la regla del Expediente Único ante la Sala Permanente de Primera Instancia.

2. Establecer como regla de excepción que, si la individualización de la conducta o la naturaleza del caso amerita la separación de la investigación, la Sala Permanente de Primera Instancia, en decisión motivada, dispondrá lo pertinente, señalando pautas o lineamientos a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú que serán aplicadas al seguir el procedimiento que corresponda contra el personal policial de rango menor al de un Oficial General.

3. Establecer que la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, a través de los órganos que la componen, realice acciones de investigación complementarias en las denuncias o comunicaciones relacionadas a una presunta conducta irregular de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú, debiendo identificar aquellos indicios o elementos probatorios que justifiquen la remisión de los autos al Tribunal de Disciplina Policial; debiendo adoptar las previsiones necesarias para evitar la posible prescripción de la potestad sancionadora.

4. Precisar que el presente acuerdo es complementario al Acuerdo de Sala Plena del Tribunal de Disciplina Policial N° 006-2015-SP-TDP, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 06 de junio de 2015, relacionado a la Regla de Expediente Único, al desarrollar solo uno de los extremos allí establecidos, por lo aquel no pierde vigencia alguna ni queda derogado por los acuerdos aquí adoptados.

⇒DESCARGA AQUÍ⇐ «Acuerdo 1: Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP [Acuerdo de SP-2016-TDP]»

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