[Tabla de Infracciones] Mediante la Resolución Directoral N° 010-2025-ATU/DFS, de fecha 19 de febrero de 2025, se aprobó la Nueva Tabla de Equivalencias de tipos infractores entre las Tablas de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de las ordenanzas que regulan el servicio de transporte regular de personas en Lima y Callao.
Lee también:
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- RETRAN Actualizado: Reglamento Nacional de Tránsito [DS 016-2009-MTC]
- Procedimientos para la imposición de papeletas de infracción al RETRAN de código M1, M2, M37, M38 y M39 [Informe N° 585-2022-MTC/18.01]
- D.L. 1267: Ley de la Policía Nacional del Perú [Actualizado]
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 010-2025-ATU/DFS
VISTO: El Informe N° D-000567-2025-ATU/DFS-SF elaborado por la Subdirección de fiscalización y la Subdirección de Sanción; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (en adelante, ATU), entidad que tiene como ámbito de competencia planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao;
Que, mediante el articulo 7 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, se establece que la ATU tiene competencia para planificar, normar, supervisar, fiscalizar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte, el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas, el Servicio Público de Transporte Terrestre de Personas; el Servicio Complementarios al Sistema Integrado de Transporte (en adelante, SIT); la Infraestructura de Transporte en el marco del SIT; Infraestructura Complementaria al SIT; Sistema de Recaudo Único;
Que, sobre el particular, el artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, dispone que la función normativa de la ATU consta en aprobar, en el ámbito de su competencia, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular el servicio de transporte terrestre de personas del SIT, que comprende aquellas «normas que regulen la gestión, supervisión y fiscalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio»;
Que, el artículo 93 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE, establece que: «La Dirección de Fiscalización y Sanción, es el órgano de línea responsable de conducir las acciones de fiscalización para el cumplimiento de la normatividad vigente y la prestación de los servicios en materias de competencia de la ATU, así como la imposición de sanciones por infracciones a la normatividad de la materia. Asimismo, conduce el procedimiento administrativo sancionador, incluyendo los que resulten de las actividades provenientes de la fiscalización posterior, en el marco de su competencia y la normatividad vigente (…)»;
Que, el artículo 11 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2024-ATU/PE dispone delegar, en el director de la Dirección de Fiscalización y Sanción de la ATU, durante el período que comprende el año fiscal 2025, aprobar, modificar y derogar Directivas, Instructivos, Guías, Manuales e instrumentos de gestión de la misma naturaleza, relacionados a materia de sus respectivas competencias;
Que, con la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE, de fecha 20 de setiembre del 2023, se aprueba el «Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU» (en adelante, el Reglamento de Transporte Regular de la ATU);
Que, de acuerdo con su primera disposición complementaria final, el Reglamento de Transporte Regular de la ATU entrará en vigencia una vez aprobado y publicado el TUPA de la ATU que incorpore los procedimientos administrativos de dicho reglamento, a excepción de la Segunda, Quinta, Novena y Décima Tercera Disposición Complementaria Final y la Primera y Cuarta Disposición Complementaria Transitoria, las cuales entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano:
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 174-2024-ATU/PE, se aprobó la modificación del numeral 40 del artículo 5, de los numerales 13.6 y 13.8 del artículo 13, el numeral 16.2 del artículo 16, el artículo 26, la Primera Disposición Complementaria Final, la Segunda y Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU, aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 203-2023-ATU/PE»:
Que, con la publicación del Decreto Supremo N° 002-2025-MTC el día 7 de febrero del 2025, que incorpora al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la ATU, los procedimientos relacionados a la prestación de servicio de transporte regular de personas, entra en vigencia el Reglamento de Transporte Regular de la ATU, el cual consta de la Tabla de infracciones, sanciones y medidas preventivas por inobservancia al reglamento que regula el régimen excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte regular en el territorio de competencia de la ATU, por lo que, quedaría derogada la Tabla de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de la Ordenanza N° 1599-MML, Ordenanza N° 040-2019-MPC y Ordenanza N° 007-2019-MPC;
Que, mediante el Informe D-000567-2025-ATU/DFS-SF, tanto la Subdirección de Fiscalización como la Subdirección de Sanción, en atención al principio de predictibilidad, han analizado y comparado las Tablas de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de las ordenanzas que regulan el servicio de transporte regular de personas en Lima y Callao y la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento del Servicio de Transporte Regular de la ATU;
Que, en el citado informe las subdirecciones han concluido cuáles tipos infractores resultan equivalentes y cuáles no, a fin de que se tome como insumo en el análisis de la aplicación del principio retroactividad benigna, regulado en el articulo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, conforme al anexo I adjunto al referido informe;
Con el visado de la Subdirección de Fiscalización y la Subdirección de Sanción, de conformidad con la Ley N° 30900, Ley de creación de la ATU; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 155-2024-ATU/PE; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2024-ATU/PE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Tabla de Equivalencias de tipos infractores entre las Tablas de Infracciones, Sanciones y Medidas Preventivas de las ordenanzas que regulan el servicio de transporte regular de personas en Lima y Callao (la Ordenanza N° 1599-MML, Ordenanza N° 040-2019-MPC y Ordenanza N° 007-2019-MPC); y, la Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento que regula el Régimen Excepcional de otorgamiento o renovación de autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte Regular en el territorio de competencia de la ATU.
Artículo 2.- PONER EN CONOCIMIENTO la presente resolución a la Subdirección de Sanción y la Subdirección de Fiscalización, para las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.
Articulo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU (www.atu.gob.pe).
Regístrese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

TABLA DE EQUIVALENCIAS DE TIPOS INFRACTORES ENTRE LAS TABLAS DE INFRACCIONES, SANCIONES Y MEDIDAS PREVENTIVAS DE LAS ORDENANZAS QUE REGULAN EL SERVICIO DE TRANSPORTE REGULAR DE PERSONAS EN LIMA Y CALLAO
CÓDIGOS INFRACTORES NUEVA TABLA | CONDUCTA GENERAL | CONDUCTA INDIVIDUAL | CALIFICACIÓN | INFRACTOR | MEDIDA PREVENTIVA | SANCIÓN PECUNIARIA | SANCIÓN NO PECUNIARIA | ¿ES EQUIVALENTE? |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario | Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE52 | No contestar y/o no responder las solicitudes o requerimientos de información emitidos por la ATU en cartas y/o documentos en general, dentro del plazo otorgado por la entidad. |
No contestar y/o no responder las solicitudes o requerimientos de información emitidos por la ATU en cartas y/o documentos en general, dentro del plazo otorgado por la entidad. |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE32 | No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS. |
No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS | Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE32 | No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS. | No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS. | Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE3 | Por abandonar la prestación del Servicio autorizado | Por abandonar la prestación del Servicio autorizado | Muy grave | Operador | NO | Cancelación de la Autorización. |
EQUIVALENTE | |
RE3 | Por abandonar la prestación del Servicio autorizado | Por abandonar la prestación del Servicio autorizado | Muy grave | Operador | NO | Cancelación de la Autorización. |
EQUIVALENTE | |
RE31 | No contar con la cantidad de flota requerida dispuesta en la Ficha Técnica para prestar el Servicio autorizado. | No contar con la cantidad de flota requerida dispuesta en la Ficha Técnica para prestar el Servicio autorizado |
Muy grave | Operador | 1 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Prestar el Servicio con un conductor que nov cuenta con habilitación | Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Prestar el Servicio con un conductor que nov cuenta con habilitación | Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE20 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la Póliza de Responsabilidad Civil vigente | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la Póliza de Responsabilidad Civil vigente | Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | Suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios |
EQUIVALENTE |
RE20 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la Póliza de Responsabilidad Civil vigente | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la Póliza de Responsabilidad Civil vigente | Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | Suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios |
EQUIVALENTE |
RE19 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE19 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE19 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE19 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE16 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y/o complementario vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y complementario vigente. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo |
0.5 UIT | Suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios |
EQUIVALENTE |
RE16 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y/o complementario vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y complementario vigente. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo |
0.5 UIT | Suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios |
EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | – Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica |
Muy grave | Operador | – Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica |
Muy grave | Operador | – Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | – Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | – Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | – Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE32 | No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS. | No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS. | Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE37 | Prestar el Servicio utilizando la vía pública como estacionamiento de vehículos. | Prestar el Servicio utilizando la vía pública como estacionamiento de vehículos. | Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE37 | Prestar el Servicio utilizando la vía pública como estacionamiento de vehículos. | Prestar el Servicio utilizando la vía pública como estacionamiento de vehículos. | Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE52 | No contestar y/o no responder las solicitudes o requerimientos de información emitidos por la ATU en cartas y/o documentos en general, dentro del plazo otorgado por la entidad. | No contestar y/o no responder las solicitudes de información emitidos por la ATU en cartas dentro del plazo otorgado por la entidad | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE33 | Presentar información falsa o inexacta a la ATU en respuesta a solicitudes o requerimientos de información formulados en cartas y/o documentos en general dentro del plazo establecido por esta entidad. |
Presentar información inexacta respuesta a solicitudes de información formulados en cartas dentro del plazo establecido por esta entidad. |
Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE8 | Prestar el servicio con un vehículo a) cuya habilitación se encuenta en trámite; (ii) que sea de su propiedad y no se encuentre habilitado | Prestar el servicio con un vehículo que sea de su propiedad y no se encuentre habilitado | Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del Vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE5 | Prestar el Servicio con un vehículo que no transmite en el Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS permanente del vehículo en ruta, según lo establecido en el Reglamento y Resolución Directoral de DIR. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no transmite en el Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS permanente del vehículo en ruta, según lo establecido en el Reglamento y Resolución Directoral de DIR. |
Muy grave | Operador | 0.5 UIT | Suspensión de la habilitación vehicular por 60 días calendario |
EQUIVALENTE | |
RE46 | Prestar el Servicio sin respetar los pases libres y/o tarifas diferenciadas, aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente. | Prestar el Servicio sin respetar los pases libres y tarifas diferenciadas aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente. | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE46 | Prestar el Servicio sin respetar los pases libres y/o tarifas diferenciadas, aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente. | Prestar el Servicio sin respetar los pases libres aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE46 | Prestar el Servicio sin respetar los pases libres y/o tarifas diferenciadas, aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente. | Prestar el Servicio sin respetar las tarifas diferenciadas aun cuando el usuario presente el carné o documento correspondiente. | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE34 | No presentar a la ATU los informes por la ocurrencia de accidentes de tránsito en los plazos establecidos en el presente Reglamento. | No presentar a la ATU los informes por la ocurrencia de accidentes de tránsito en los plazos establecidos en el presente Reglamento. | Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con conos de seguridad. | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con triángulos de seguridad. | Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE4 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS permanente del vehículo en ruta, según lo establecido en el presente Reglamento |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el Sistema de Control y Monitoreo inalámbrico GPS permanente del vehículo en ruta, según lo establecido en el presente Reglamento |
Operador | 0.6 UIT | No | EQUIVALENTE | ||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Según 31.1.23 del Reglamento: contenido mínimo es el siguiente: a) La razón social y nombre comercial. b) El código de la ruta. Asimismo, el número de la placa de rodaje debe fi gurar en la parte superior del vehículo en un tamaño apropiado. c) El itinerario de la ruta autorizada. d) Los tarifarios registrados ante la DO. e) El o los teléfonos del Operador y los que señale la ATU, para atender quejas, reclamos o denuncias de los/las Usuarios/as. f) El letrero visible de día y de noche con la indicación del origen, destino y código de la ruta. g) Código QR informativo en la parte interna y externa del vehículo, cuya ubicación, dimensión del largo y ancho, así como la información contenida defi nidos por la DIR. h) Otras que pueda definir la ATU de acuerdo con las condiciones de operación e implementación gradual del SIT |
Muy grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicu |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Condicionados a que la DIR emita Resolución aprobando las caracteristicas | Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicu |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Condicionados a que la DIR emita Resolución aprobando las caracteristicas | Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicu |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Condicionados a que la DIR emita Resolución aprobando las caracteristicas | Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicu |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Según 31.1.23 del Reglamento: contenido mínimo es el siguiente: a) La razón social y nombre comercial. b) El código de la ruta. Asimismo, el número de la placa de rodaje debe fi gurar en la parte superior del vehículo en un tamaño apropiado. c) El itinerario de la ruta autorizada. d) Los tarifarios registrados ante la DO. e) El o los teléfonos del Operador y los que señale la ATU, para atender quejas, reclamos o denuncias de los/las Usuarios/as. f) El letrero visible de día y de noche con la indicación del origen, destino y código de la ruta. g) Código QR informativo en la parte interna y externa del vehículo, cuya ubicación, dimensión del largo y ancho, así como la información contenida defi nidos por la DIR. h) Otras que pueda definir la ATU de acuerdo con las condiciones de operación e implementación gradual del SIT. |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicu |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Condicionados a que la DIR emita Resolución aprobando las caracteristicas |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Según 31.1.23 del Reglamento: contenido mínimo es el siguiente: a) La razón social y nombre comercial. b) El código de la ruta. Asimismo, el número de la placa de rodaje debe fi gurar en la parte superior del vehículo en un tamaño apropiado. c) El itinerario de la ruta autorizada. d) Los tarifarios registrados ante la DO. e) El o los teléfonos del Operador y los que señale la ATU, para atender quejas, reclamos o denuncias de los/las Usuarios/as. f) El letrero visible de día y de noche con la indicación del origen, destino y código de la ruta. g) Código QR informativo en la parte interna y externa del vehículo, cuya ubicación, dimensión del largo y ancho, así como la información contenida defi nidos por la DIR. h) Otras que pueda definir la ATU de acuerdo con las condiciones de operación e implementación gradual del SIT |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE21 | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos |
Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. |
Muy grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE07 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado según lo establecido en el Reglamento. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad según lo establecido en el Reglamento. |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.5 UIT | EQUIVALENTE | |
RE07 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado según lo establecido en el Reglamento. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad según lo establecido en el Reglamento |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.5 UIT | EQUIVALENTE | |
RE7 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado según lo establecido en el Reglamento. | Prestar el Servicio con un vehículo con un limitador de velocidad que no se encuentre programado según lo establecido en el Reglamento |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | Conducta se mantiene en R35 pero cambia a responsable el Conductor | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE70 | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizada las salidas de emergencia | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizada las salidas de emergencia |
Leve | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE38 | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular |
Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular. |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética conforme a las características establecidas por la ATU. (Artículo 31.1.23 del Reglamento :e) El o los teléfonos del Operador y los que señale la ATU, para atender quejas, reclamos o denuncias de los/las Usuarios/as.) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE57 | Prestar Servicio con conductores que no cuentan con uniformes. | Prestar Servicio con conductores que no cuentan con uniformes. |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE69 | Prestar el Servicio bajo los siguientes supuestos: a) No entregar boleto a los usuarios. b) Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario o que los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
Los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
Leve | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE69 | Prestar el Servicio bajo los siguientes supuestos: a) No entregar boleto a los usuarios. b) Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario o que los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
No entregar boleto a los usuarios | Leve | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE69 | Prestar el Servicio bajo los siguientes supuestos: a) No entregar boleto a los usuarios. b) Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario o que los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario |
Leve | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE69 | Prestar el Servicio bajo los siguientes supuestos: a) No entregar boleto a los usuarios. b) Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario o que los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
Expedir los boletos cuyos datos no coincidan con los del Operador |
Leve | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 31.1.23 Regl inc d) Los tarifarios registrados ante la DO) |
Grave | OPERADOR | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 31.1.23 Regl inc d) Los tarifarios registrados ante la DO) |
Grave | OPERADOR | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
X | Conducta permanece en RE71 cambiando a responsable el Conductor | NO TIENE EQUIVALENCIA |
||||||
X | Conducta permanece en RE71 cambiando a responsable el Conductor | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética conforme a las características establecidas por la ATU. |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética conforme a las características establecidas por la ATU |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética conforme a las características establecidas por la ATU. |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE26 | Por conducir un vehículo habilitado para el prestar el Servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Por conducir un vehículo habilitado para el prestar el Servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas |
Muy grave | Conductor | Internamiento preventivo del vehículo – Retención de licencia de conduc |
1 UIT | Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. |
EQUIVALENTE |
RE26 | Por conducir un vehículo habilitado para el prestar el Servicio bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Por conducir un vehículo habilitado para el prestar el Servicio bajo la influencia de drogas, estimulantes o disolvente |
Muy grave | Conductor | Internamiento preventivo del vehículo – Retención de licencia de conduc |
1 UIT | Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. |
EQUIVALENTE |
RE13 | Atentar contra la integridad física de los fiscalizadores de transporte o a los efectivos policiales durante la realización de sus funciones | Atentar contra la integridad física de los fiscalizadores de transporte durante la realización de sus funciones. |
Muy grave | Conductor | Al vehículo: En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular Al conductor: Retención de la Licencia de conducir |
1 UIT | Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. |
EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio. |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga. |
Darse a la fuga. | Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE30 | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños y/o animales de compañía. |
Prestar el Servicio sin permitir el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños. |
Muy grave | Conductor | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio circular con las puertas abiertas |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio circular con persona que sobresalga de la estructura del vehiculo |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE14 | Agredir físicamente a los usuarios del Servicio. | Agredir físicamente a los usuarios del Servicio. |
Muy grave | Conductor | Al vehículo: En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
1 UIT | Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. |
EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Propietario/Cond uctor |
Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del Servicio y/o darse a la fuga |
Muy grave | Conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo de |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE17 | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del servicio y/o darse a la fuga. | Obstruir las acciones de fiscalización y control realizadas por la ATU durante la prestación del servicio y/o darse a la fuga. |
Muy grave | conductor | Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. |
Grave | Operador | No | EQUIVALENTE | ||
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. |
Grave | Operador | No | EQUIVALENTE | ||
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con conos de seguridad. |
Grave | Operador | No | EQUIVALENTE | ||
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con triángulos de seguridad. |
Grave | Operador | No | EQUIVALENTE | ||
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. |
Grave | Operador | No | EQUIVALENTE | ||
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Grave | Operador | No | EQUIVALENTE | ||
RE49 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con alguno o cualquiera de los elementos de seguridad y emergencia, siguientes: a) Conos o triángulos de seguridad. b) Botiquín de primeros auxilios con los elementos dispuestos por el MTC. c) Extintor de incendios en óptimo funcionamiento, de acuerdo con la NTP correspondiente. d) Láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con láminas retrorreflectivas acordes a las especificaciones del RNV. |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE7 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad y/o éste no se encuentre programado según lo establecido en el Reglamento |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un limitador de velocidad y éste no se encuentre programado según lo establecido en el Reglamento |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
x | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU |
Durante el servicio, embarcar usuarios con el vehículo en movimiento de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE28 | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y/o punto inicial o final, establecidos en la ficha técnica. | Prestar el Servicio sin cumplir con el itinerario y punto inicial, establecidos en la ficha técnica. |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular – Retención de licencia de conducir |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE1 | Ofertar y/o prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. | Prestar el Servicio sin contar con la Autorización de Servicio otorgada por la ATU. |
Muy grave | Conductor | Al vehículo: Internamiento preventivo del vehículo / Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Muy grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética conforme a las características establecidas por la ATU. |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE30 | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños y/o animales de compañía. | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de niñas o niños |
Muy Grave | Conductor | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE30 | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños y/o animales de compañía. | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de niñas o niños |
Muy Grave | Conductor | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE30 | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres gestantes, niñas o niños y/o animales de compañía. | Prestar el Servicio sin permitir el acceso de niñas o niños |
Muy Grave | Conductor | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE61 | Abastecer de combustible o cargar los vehículos durante la prestación del Servicio | Abastecer de combustible durante la prestación del Servicio. |
Grave | Conductor | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE14 | Agredir físicamente a los usuarios del Servicio. | Agredir físicamente a los usuarios del Servicio. |
Muy Grave | Conductor | Al vehículo: En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. Al conductor: Retención de la licencia de conducir |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar o desembarcar usuarios en situaciones o lugares donde se le exponga al peligro. |
Muy Grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar o desembarcar usuarios en situaciones o lugares donde se le exponga al peligro. |
Muy Grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar o desembarcar usuarios en situaciones o lugares donde se le exponga al peligro. |
Muy Grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE35 | Durante el Servicio: a) Embarcar o desembarcar usuarios con el vehículo en movimiento o en paraderos no habilitados, o en situaciones o lugares donde se le exponga a peligro, de conformidad con lo establecido en las normas de tránsito o transporte vigentes. b) Circular con las puertas abiertas o que alguna persona sobresalga de la estructura del vehículo. c) Exceder el aforo establecido por el MTC o la ATU. |
Durante el servicio, embarcar o desembarcar usuarios en situaciones o lugares donde se le exponga al peligro. |
Muy Grave | Conductor | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE37 | Prestar el Servicio utilizando la vía pública como estacionamiento de vehículos | Prestar el Servicio utilizando la vía pública como estacionamiento de vehículos. | Muy Grave | Operador | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE13 | Atentar contra la integridad física de los fiscalizadores de transporte o a los efectivos policiales durante la realización de sus funciones |
Atentar contra la integridad física de los fiscalizadores de transporte o a los efectivos policiales durante la realización de sus funciones |
MUY GRAVE | CONDUCTOR | Al vehículo: En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular Al conductor: Retención de la Licencia de conducir. |
1 UIT | Cancelación de la licencia de conducir e inhabilitación definitiva para obtener nueva licencia. |
EQUIVALENTE |
RE16 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y/o complementario vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuenta con el Certificado de Inspección Técnica Vehicular ordinario y complementario vigente. |
MUY GRAVE | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación del vehículo |
0.5 UIT | Suspensión de la habilitación vehicular por 90 días calendarios |
EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE45 | Prestar el Servicio con un vehículo que: a) No cuente con un dispositivo electrónico instalado en el salón del vehículo, que informe sobre la velocidad que marca el velocímetro. b) No cuente con cinturones de seguridad de tres (3) puntos en el asiento del/de la conductor/a y de dos (2) puntos, como mínimo, en los asientos que se encuentren en la primera fila del vehículo, que cumplan con lo dispuesto en el RNV y en la NTP 293.003.1974. |
Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con un dispositivo electrónico instalado en el salón del vehículo, que informe sobre la velocidad que marca el velocímetro. |
Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE38 | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular. |
MUY GRAVE | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE38 | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular. |
MUY GRAVE | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE38 | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular. |
MUY GRAVE | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE38 | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular | Prestar el Servicio con uno o más vehículos cuyas características físicas y registrables no coincidan con lo señalado en la tarjeta de identificación vehicular. |
MUY GRAVE | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE32 | No cumplir con las medidas preventivas impuestas por la DFS | No cumplir con las medidas preventivas impuestas |
Muy Grave | Operador | No | 0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE19 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE19 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con el SOAT o CAT vigente. |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE3 | Por abandonar la prestación del Servicio autorizado |
Por abandonar la prestación del Servicio autorizado |
Muy Grave | Operador | NO | Cancelación de la Autorización. |
EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE43 | No comunicar a la ATU, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios, cualquier modificación de la información que fue proporcionada al momento de solicitar la autorización o renovación de la autorización del Servicio. | No comunicar a la ATU, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios, cualquier modificación de la información que fue proporcionada al momento de solicitar la autorización del Servicio |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
RE43 | No comunicar a la ATU, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios, cualquier modificación de la información que fue proporcionada al momento de solicitar la autorización o renovación de la autorización del Servicio. | No comunicar a la ATU, en un plazo no mayor de cinco (05) días calendarios, cualquier modificación de la información que fue proporcionada al momento de solicitar la autorización del Servicio |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que cuente con Licencia de Conducir que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, que se encuentra vencida |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE24 | Prestar el servicio con conductores que excedieron las jornadas máximas de conducción establecidas en el RNAT | Prestar el servicio con conductores que excedieron las jornadas máximas de conducción establecidas en el RNAT |
Muy Grave | Operador | No | 1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación |
Muy Grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación |
Muy Grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE25 | No contar y/o mantener el RUC activo | No contar y/o mantener el RUC activo | Muy grave | operador | Suspensión precautoria del servicio |
1 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE25 | No contar y/o mantener el RUC activo | No contar y/o mantener el RUC activo | Muy grave | operador | Suspensión precautoria del servicio |
2 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 33.1.23 Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE20 | Prestar el servicio con un vehiculo que no cuente con la poliza de responsabilidad civil vigente |
Prestar el servicio con un vehiculo que no cuente con la poliza de responsabilidad civil vigente |
Muy grave | Operador | En forma sucesiva: – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación |
0.5 UIT | Suspension de la habilitación vehicular por 90 días calendario |
EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE9 | Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación |
Prestar el Servicio con un conductor que no cuenta con habilitación |
Muy grave | Operador | Internamiento preventivo del vehículo. |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | En forma sucesiva: – Interrupción de viaje. – Retención del vehículo. – Internamiento preventivo del vehículo. – Suspensión precautoria de la habilitación vehicular |
0.5 UIT | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | EQUIVALENTE | |||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | EQUIVALENTE | |||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | EQUIVALENTE | |||
RE22 | Permitir la prestación del Servicio con un conductor que: a) No cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio, o que, contando con la misma, esta se encuentra vencida, suspendida, cancelada, retenida, inhabilitado. b) Sobrepase el límite de edad máximo para ser titular de una licencia de conducir de categoría profesional establecida en el RSELIC. c) Se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas, estimulantes o disolventes y de cualquier otro elemento que reduzca la capacidad de reacción. |
Permitir la prestación del Servicio con un conductor que no cuente con Licencia de Conducir de categoría profesional vigente que corresponda a la clase y categoría requerida para el servicio |
Muy Grave | Operador | EQUIVALENTE | |||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
RE47 | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y/o elementos informativos internos y/o externos, conforme a las características establecidas por la ATU. | Prestar el Servicio con un vehículo que no cuente con la señalética y elementos informativos internos conforme a las características establecidas por la ATU. (Art. 35,1,23 del Reglamento) |
Grave | Operador | Suspensión precautoria de la habilitación vehicular. |
0.1 UTI | No | EQUIVALENTE |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
|||||||
RE69 | Prestar el Servicio bajo los siguientes supuestos: a) No entregar boleto a los usuarios. b) Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario o que los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
No entregar boleto a los usuarios. | Leve | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE21 | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Muy Grave | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE21 | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Muy Grave | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE21 | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Muy Grave | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
RE21 | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Prestar el Servicio con un vehículo que no tiene señalizado dos (2) asientos más cercanos a la puerta de acceso del vehículo para uso preferente de las personas con movilidad reducida, adultos mayores, mujeres gestantes y mujeres u hombres con bebés en brazos. | Muy Grave | Operador | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE | |
X | ||||||||
X | ||||||||
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X | ||||||||
RE60 | Prestar Servicio embarcando y desembarcando usuarios en paraderos no habilitados y/o sobrepasando el tiempo máximo de parada. | Prestar Servicio embarcando y desembarcando usuarios en paraderos no habilitados |
Grave | Operador | 0.1 UTI | No | EQUIVALENTE | |
X | NO TIENE EQUIVALENCIA |
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RE69 | Prestar el Servicio bajo los siguientes supuestos: a) No entregar boleto a los usuarios. b) Expedir los boletos que no correspondan al tipo de tarifa del usuario o que los datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
Expedir los boletos CON datos del boleto no coincidan con los del Operador. |
Leve | Operador | No | 0.05 UIT | No | EQUIVALENTE |
RE31 | No contar con la cantidad de flota requerida dispuesta en la Ficha Técnica para prestar el Servicio autorizado. |
No contar con la cantidad de flota requerida dispuesta en la Ficha Técnica para prestar el Servicio autorizado. |
Muy grave | Operador | No | 1 UIT (X VEHICULO FALTANTE) |
No | EQUIVALENTE |
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