Actas Policiales para la detención en flagrancia a Pedro Castillo son válidas

La Corte Suprema y el Tribunal Constitucional ratifican la legalidad de la detención y las actas levantadas por la PNP. En un pronunciamiento reciente, tanto la Corte Suprema como el Tribunal Constitucional validaron la detención de Pedro Castillo en flagrante delito, así como las actas policiales correspondientes. Estas instancias judiciales han respaldado la actuación de la Policía Nacional del Perú (PNP) en el proceso de detención del ex presidente, indicando que no se incurrió en ninguna irregularidad relevante.

Validación de la detención y las actas

En su fallo, la Corte Suprema aclaró que, en casos de detención policial, es suficiente con que se informe al detenido sobre el delito que se le imputa y se le comunique al Registro de Medidas de Protección (RMP). Además, se dejó en claro que la ley procesal no establece como requisito absoluto que el acta deba levantarse en el lugar de los hechos o de la detención.

“El acta no debe necesariamente levantarse en el lugar de los hechos, y la omisión de alguna formalidad solo anularía los efectos del acta si no pudiera ser suplida con certeza o si generara un agravio específico e insubsanable”, señaló el tribunal.

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Rechazo a la tutela de derechos planteada por la defensa

En cuanto a los argumentos presentados por la defensa de Pedro Castillo, que buscaba la invalidez de ciertos documentos, el tribunal rechazó las solicitudes. La defensa había pedido la exclusión del acta de intervención policial, al argumentar que no fue firmada por Castillo, y de las demás actas, debido a que no fueron levantadas en el lugar de los hechos.

Finalmente, la Corte ratificó la validez y licitud de todas las actas policiales, conforme al artículo 121 del Código Procesal Penal (CPP), destacando que las actuaciones de la PNP en este caso fueron legales y no afectan los derechos procesales del detenido.

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