MG-81.- La comisión de la presente infracción debe calificarse como una infracción de naturaleza instantánea, conforme a lo establecido en el numeral 13) del artículo IX, Definiciones, del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N.º 30714

[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 319-2024-IN/TDP/4S, de fecha 22MAY2024, la cuarta sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción MG-109, que actualmente corresponde al Código MG-81 «La comisión de la presente infracción debe calificarse como una infracción de naturaleza instantánea, conforme a lo establecido en el numeral 13) del artículo IX, Definiciones, del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N.º 30714.» ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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MG-81.- La comisión de la presente infracción debe calificarse como una infracción de naturaleza instantánea, conforme a lo establecido en el numeral 13) del artículo IX, Definiciones, del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N.º 30714 [RESOLUCIÓN Nº 319-2024-IN/TDP/4S]
MG-81.- La comisión de la presente infracción debe calificarse como una infracción de naturaleza instantánea, conforme a lo establecido en el numeral 13) del artículo IX, Definiciones, del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N.º 30714 [RESOLUCIÓN Nº 319-2024-IN/TDP/4S]
FUNDAMENTO RELEVANTE:

2.5. Dejando a salvo lo anterior, en el presente caso, se verifica que el Órgano de Investigación inició procedimiento administrativo disciplinario contra el investigado, por la presunta comisión de la infracción MG-109 establecida en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; por cuanto, presuntamente habría solicitado y/o recibido del señor Guido Manuel Gil Fernández, diferentes sumas de dinero, entre los años 2018 (mes de agosto) y 2019 (mes de marzo, en el que se habría producido la última solicitud de dinero del investigado al denunciante por vía telefónica).

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2.6. Conforme se desprende de lo antes mencionado, la comisión de la infracción MG-109: “Exigir, solicitar o recibir dinero, especies u otras dádivas, en beneficio propio o de terceros para favorecer en el proceso de admisión o ingreso a los centros de formación de la Policía Nacional del Perú”, aunada a la base fáctica de la imputación, debe calificarse como una infracción de naturaleza instantánea, en la cual: “(…) la lesión o puesta en peligro del bien jurídico protegido se produce en un momento determinado, en el que el supuesto de hecho proscrito se consuma, sin producir una situación antijurídica duradera”, conforme lo establece el numeral 13) del artículo IX. Definiciones, del Título Preliminar del Reglamento de la Ley N° 30714.

MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Cuarta Sala
RESOLUCIÓN Nº 319-2024-IN/TDP/4S

REGISTRO: 365-2021-0-30714-IN/TDP

EXPEDIENTE: 230-2019

PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada PNP Cajamarca

SUMILLA: DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el Comandante S PNP ———————, mediante Resolución N° 144-2019-IGPNP/DIRINV/ODCAJAMARCA sin declaración sobre el fondo, disponiendo su archivo.

DECLARAR PRESCRITA la potestad de la autoridad administrativa de iniciar nuevo procedimiento administrativo disciplinario contra el Comandante S PNP ———————– por la presunta comisión de infracción MG-109 de la Ley N° 30714, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución.

 

I. ANTECEDENTES

DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

1.1. Mediante Resolución N° 144-2019-IGPNP/DIRINV/OD-CAJAMARCA. del 26 de diciembre de 2019, notificada el 28 de diciembre de 2019, la Oficina de Disciplina PNP Cajamarca (en adelante, el Órgano de Investigación) inició procedimiento administrativo disciplinario contra el Comandante S PNP ———————————– (en adelante, el investigado), en aplicación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú,

DE LOS HECHOS IMPUTADOS

1.2. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la información contenida en el Acta de Denuncia Verbal del 5 de julio de 2019, documento que registra la denuncia del señor Guido Manuel Gil Fernández, quien, entre otros, manifestó que el investigado le ofreció lograr el ingreso de sus familiares o amigos a las escuelas de formación profesional de la PNP. Es por ello que, en agosto del 2018, acordaron el ingreso de dos familiares por la suma de S/ 7,000.00 (siete mil y 00/100 soles) por cada uno; además de un tercer familiar, quien debía postular el 2019, debiendo adelantar la suma de S/ 1,000.00 (un mil y 00/100 soles), entregando un total de S/ 15,00.00 (quince mil y 00/100 soles) en el mes de noviembre del 2018.

Tras una segunda conversación se acordó el ingreso de siete (7) familiares, por una suma de S/ 30,000.00 (treinta mil y 00/100 soles), entregando un adelanto de S/ 18,000.00 (dieciocho mil y 00/100 soles). Sin embargo, el investigado le manifestó que el acuerdo subiría a S/ 40,000.00 (cuarenta mil y 00/100 soles), motivo por el cual varios familiares se desanimaron, solicitándole la devolución de su dinero.

Al no llegar a ningún acuerdo, puesto que el denunciante solicitaba la devolución de todo el dinero entregado, mientras que el investigado ofrecía devolver una suma menor, en mayo del 2019 concurre al domicilio del investigado en compañía de ——————————- (postulante), optando por grabar la conversación sostenida en dicha fecha, donde el investigado reconoce haber recibido el dinero, negándose a devolverlo.

[CONTINÚA…]

III. DECISIÓN

Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 30714 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2020-IN;

SE RESUELVE:

PRIMERO.- DECLARAR LA CADUCIDAD del procedimiento administrativo disciplinario iniciado contra el Comandante S PNP —————————–, mediante Resolución N° 144-2019-IG PNP/DIRINV/OD-CAJAMARCA del 26 de diciembre de 2019 sin declaración sobre el fondo, disponiendo su archivo, de conformidad con los argumentos expuestos en los fundamentos 2.2. al 2.7. de la presente resolución.

SEGUNDO.- DECLARAR PRESCRITA la potestad de la autoridad administrativa de iniciar nuevo procedimiento administrativo disciplinario contra el Comandante S PNP —————————— por la presunta comisión de infracción MG-109, en virtud de los argumentos contenidos en la presente resolución. En consecuencia, CONCLUIDO el procedimiento administrativo disciplinario.

Regístrese, notifíquese y remítase al órgano correspondiente.

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