Artículo 114 del Código Procesal Penal Peruano .- Idioma

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 114. Idioma.


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LIBRO SEGUNDO

LA ACTIVIDAD PROCESAL

SECCIÓN I

PRECEPTOS GENERALES

TITULO I

LAS ACTUACIONES PROCESALES

CAPÍTULO I

LAS FORMALIDADES

Artículo 114.- Idioma

Art. 114

1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano.

2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.

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3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario.

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