[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 114. Idioma.
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LIBRO SEGUNDO
LA ACTIVIDAD PROCESAL
SECCIÓN I
PRECEPTOS GENERALES
TITULO I
LAS ACTUACIONES PROCESALES
CAPÍTULO I
LAS FORMALIDADES
Artículo 114.- Idioma
Art. 114 | 1. Las actuaciones procesales se realizan en castellano. 2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente. 3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender. 4. Los documentos y las grabaciones en un idioma distinto del español deberán ser traducidos cuando sea necesario. |
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
- «No se vulnera el derecho a un intérprete cuando el imputado comprende plenamente la información del proceso». Exp. 02550-2024-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/41g9
- «Los jueces deben garantizar el uso del idioma propio mediante intérprete durante todo el proceso cuando intervengan ciudadanos de comunidades indígenas, campesinas o nativas». Exp. 00367-2016-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/e8u1
- «El procesado indígena puede requerir intérprete aun cuando comprenda el castellano». Exp. 05656-2015-PHC/TC. Clic aquí: https://jurispol.pe/2o1x




