|Observatorio Código Policial JURISPOL|
«La Dirección de recursos humanos debe ejecutar las resoluciones que constituya acto firme, para su registro e inscripción, sin retardos indebidos bajo responsabilidad»
Acuerdo de sala plena Nº 04-SP-TDP-2014
EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Lee más:
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- Acuerdo Nº 02-SP-TDP-2014: Las sumillas de las resoluciones son solo identificatorio e informativo, no son de obligatorio cumplimiento por las salas del TDP
- Acuerdo Nº 03-SP-TDP-2014: La administración debe consignar lugar, hora y fecha de recepción de la apelación y si falta algún requisito, debe conceder dos días para su subsanación
CONCORDANCIAS:
Ley 30714: Art. 32 y 49
ACUERDA:
- Precisar que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú debe dar inmediato cumplimiento a las resoluciones de sanción dictadas por el Tribunal de Disciplina Policial, una vez que haya recibido las copias certificadas, y de sus cargos de notificación respectivos, remitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal.
- Establecer como criterio de obligatorio cumplimiento que no resulta pertinente que se emita Resolución Directoral alguna que disponga la ejecución y registro de la sanción impuesta por el órgano disciplinario competente. En todo caso, como ya se indicó, la Dirección Ejecutiva de Personal, sólo para efectos de trámites sobre asuntos pensionarios y de beneficios sociales – mas no así para efectos de ejecutar y registrar la sanción impuesta – podrá emitir la decisión que considere pertinente a fin de facilitar las gestiones administrativas que tengan que realizar los interesados.
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