Acuerdo Nº 04-SP-TDP-2014: La DIRREHUM debe ejecutar las resoluciones, para su registro e inscripción, sin retardos indebidos bajo responsabilidad

|Observatorio Código Policial JURISPOL|

«La Dirección de recursos humanos debe ejecutar las resoluciones que constituya acto firme, para su registro e inscripción, sin retardos indebidos bajo responsabilidad»


Acuerdo de sala plena Nº 04-SP-TDP-2014

EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Lee más:

CONCORDANCIAS:

Ley 30714: Art. 32 y 49

ACUERDA:
  1. Precisar que la Dirección Ejecutiva de Personal de la Policía Nacional del Perú debe dar inmediato cumplimiento a las resoluciones de sanción dictadas por el Tribunal de Disciplina Policial, una vez que haya recibido las copias certificadas, y de sus cargos de notificación respectivos, remitidos por la Secretaría Técnica del Tribunal.
  2. Establecer como criterio de obligatorio cumplimiento que no resulta pertinente que se emita Resolución Directoral alguna que disponga la ejecución y registro de la sanción impuesta por el órgano disciplinario competente. En todo caso, como ya se indicó, la Dirección Ejecutiva de Personal, sólo para efectos de trámites sobre asuntos pensionarios y de beneficios sociales – mas no así para efectos de ejecutar y registrar la sanción impuesta – podrá emitir la decisión que considere pertinente a fin de facilitar las gestiones administrativas que tengan que realizar los interesados.

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