La Corte Suprema ha emitido una resolución en la que diferencia claramente entre el Acta de Intervención Policial y el Registro Personal, aclarando la finalidad y uso de ambos documentos. Esta distinción fue crucial para el fallo en el Recurso de Nulidad 1277-2023 LIMA ESTE, donde la sala absolvió a imputados por robo agravado, a pesar de que la Policía Nacional del Perú (PNP) había encontrado pertenencias de la víctima durante el registro personal. Sin embargo, esos hallazgos no fueron considerados como evidencia válida en primera instancia, ya que no fueron consignados en el Acta de Intervención Policial.
Finalidades distintas en los actos policiales
La Corte explicó que ambos documentos tienen finalidades diferentes:
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- Acta de Intervención Policial: Registra las causas, razones o motivos que justifican la intervención de los agentes policiales. Es decir, detalla las circunstancias que llevaron a la actuación policial, pero no necesariamente recoge los objetos o bienes hallados en la persona intervenida.
- Acta de Registro Personal: En este documento se precisan los objetos, especies o bienes encontrados en poder del intervenido, y es clave para establecer la evidencia física de los bienes relacionados con el delito.
Impacto en el caso
El FJ 18 subraya que, al tratarse de dos documentos con naturaleza distinta, no deben confundirse. El acta de intervención no tiene la función de recoger los objetos hallados durante el registro personal, y por lo tanto, el hecho de que las pertenencias de la víctima no se mencionaran en este documento no invalidó la evidencia encontrada.
Este fallo establece un precedente importante sobre cómo se deben gestionar los documentos en intervenciones policiales, subrayando la importancia de que ambos registros sean claros y completos en cuanto a sus finalidades respectivas.