Artículo 49 del Código Procesal Penal Peruano .- Acumulación para el juzgamiento

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 49 . Acumulación para el juzgamiento.


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Artículo 49 del Código Procesal Penal Peruano .- Acumulación para el juzgamiento

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN III

LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

TÍTULO IV

CUESTIONES DE COMPETENCIA

CAPÍTULO IV

LA ACUMULACIÓN

Artículo 49.-Acumulación para el juzgamiento

Art. 49

La acumulación para el Juzgamiento puede ser ordenada de oficio o a petición de las partes. Contra esa resolución procede recurso de apelación. La resolución de la Sala Penal Superior que absuelve el grado, se expedirá en el término de cinco días hábiles. Contra esta resolución no procede recurso alguno.
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