[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 49 . Acumulación para el juzgamiento.
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LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN III
LA JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA
TÍTULO IV
CUESTIONES DE COMPETENCIA
CAPÍTULO IV
LA ACUMULACIÓN
Artículo 49.-Acumulación para el juzgamiento
Art. 49 | La acumulación para el Juzgamiento puede ser ordenada de oficio o a petición de las partes. Contra esa resolución procede recurso de apelación. La resolución de la Sala Penal Superior que absuelve el grado, se expedirá en el término de cinco días hábiles. Contra esta resolución no procede recurso alguno. |



