Artículo 103 del Reglamento de la Ley 30714.- Concurrencia de Órganos de Investigación

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 103. Concurrencia de Órganos de Investigación.


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CAPÍTULO IV

ACCIONES PREVIAS

Artículo 103. CONCURRENCIA DE ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN

Art. 103

Si la Oficina de Disciplina concurre con la Oficina de Asuntos Internos en la investigación de hechos relacionados con la comisión de infracciones graves y muy graves, por la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, la Oficina de Asuntos Internos, siempre que no hayan vencido o estén por vencer los plazos legales de la investigación, puede asumir competencia para conocer el caso, el cual debe resolver conforme a los plazos establecidos en la Ley.

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