[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 103. Concurrencia de Órganos de Investigación.
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CAPÍTULO IV
ACCIONES PREVIAS
Artículo 103. CONCURRENCIA DE ÓRGANOS DE INVESTIGACIÓN
Art. 103 | Si la Oficina de Disciplina concurre con la Oficina de Asuntos Internos en la investigación de hechos relacionados con la comisión de infracciones graves y muy graves, por la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar, la Oficina de Asuntos Internos, siempre que no hayan vencido o estén por vencer los plazos legales de la investigación, puede asumir competencia para conocer el caso, el cual debe resolver conforme a los plazos establecidos en la Ley. |



