Usurpación agravada: no se configura «dos o más personas» si cerrajero y cargadores ejercían su oficio [RN 183-2024, Lima]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 183-2024, Lima, de fecha 10SET2024, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «Usurpación agravada: cometen el delito los dirigentes que organizan a terceros para invadir terrenos». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 183-2024, LIMA

Usurpación simple. 

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La imputación contra la procesada cierne en que esta habría violentado los candados del stand 523 lo que le permitió ingresar al citado inmueble, acción que se concretó con la colaboración de un cerrajero y de cargadores; empero, esta suprema instancia advirtió que tanto el cerrajero como los cargadores, actuaron en el ejercicio legítimo de sus oficios; por lo que en el presente caso no obra la participación conjunta de dos o más personas. En ese sentido, no corresponde estimar la agravante señalada en la acusación fiscal-pluridad de agentes.

Lima, diez de septiembre de dos mil veinticuatro.

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa de la procesada María Josefina Ramos Salcedo contra la sentencia de vista del 3 de agosto de 2022 (foja 715), emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que resolvió confirmar la sentencia del 10 de diciembre de 2021 (foja 639) que condenó a María Josefina Ramos Salcedo como autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de XXXXX a cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo el cumplimiento de las reglas de conducta. Además, fijó en la suma de S/ 500.00 (quinientos soles) por concepto de reparación civil. De conformidad con el fiscal supremo en lo penal.

Intervino como ponente el juez supremo Brousset Salas.

CONSIDERANDO

MARCO DE IMPUTACIÓN FÁCTICA Y JURÍDICA

Primero. Conforme con la acusación fiscal formulada por dictamen del doce de mayo de dos mil veintiuno (foja 577), el hecho incriminado objeto del presente análisis refiere:

El dieciseis de octubre de dos mil diecisiete, en horas de la tarde, la agraviada María Rosa Cerna Terrones se encontraba laborando en el stand 248 ubicado al interior de la galería “Capón Center” sito en jirón Paruro-Cercado de Lima, circunstancia en que fue alertada por el personal de seguridad del citado centro comercial, que personas desconocidas habían ingresado al stand 523 que recién había alquilado al propietario XXXXX.

Así, al constituirse al referido stand, logró observar que la procesada XXXXX, en compañía de otros sujetos, rompió los candados del aludido stand y retiraban la mercadería que se encontraba al interior del mencionado puesto comercial e ingresaban cajas que no le pertenecían; lo que motivó la interposición de la denuncia correspondiente

Segundo. En cuanto a la calificación jurídica, el titular de la acción penal postuló la configuración del delito de usurpación agravada, previsto en el numeral 3 del artículo 202 del Código Penal, concordado con el numeral 2 del artículo 204 del citado código.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Siendo así, corresponde a este Supremo Tribunal evaluar los elementos probatorios actuados en el plenario en torno al agravio expuesto a fin de poder determinar si en la conducta desplegada por la referida sentenciada concurre o no la hipótesis jurídica que describe el inciso 2 del artículo 204 del Código Penal, relacionado con la pluralidad de agentes.

La agravante prevista en el inciso 2 del artículo 204, se configura cuando el hecho es cometido por dos o más personas, lo que implica que cada participante tenga conocimiento de la comisión del delito.

En el presente caso, la Sala superior determinó que la agravante prevista en el numeral 2 (dos o más personas) se configuró con la participación del cerrajero y dos cargadores “carretilleros”, personas que no fueron identificadas en el proceso. No obstante, del estudio de los elementos probatorios, este Colegiado Supremo concluye que tanto el cerrajero como los dos cargadores (no identificados) desconocían del propósito o finalidad de la procesada; ya que la función del cerrajero se circunscribió en la apertura de los candados, en cuanto a los cargadores, su función se delimitó en introducir, ingresar o extraer de un lugar a otro las cajas que se encontraban en el stand 523, actividades que son propias de sus ocupaciones u oficios.

Por otro lado, tanto la sentencia de vista, como la de primera instancia mencionan que la acusada XXXXX se auxilió de un cerrajero y de cargadores, a efectos de poder ingresar al stand 523 que arrendó al propietario XXXXX; por lo cual del análisis de la imputación contra la procesada, se advierte que esta habría violentado los candados del stand 523 lo que le permitió ingresar al citado inmueble, acción que se concretó con la colaboración de un cerrajero y de cargadores. Empero, esta suprema instancia advirtió que tanto el cerrajero, como los cargadores, actuaron en el ejercicio legítimo de sus oficios; por lo que en el presente caso no obra la participación conjunta de dos o más personas. En ese sentido, no corresponde estimar la agravante señalada en la acusación fiscal (pluridad de agentes) y corresponde la abstracción de la agravante en mención.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los señores jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declararon:

I. HABER NULIDAD en la sentencia de vista del 3 de agosto de 2022, emitida por la Octava Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima que resolvió confirmar la sentencia del 10 de diciembre de 2021, que condenó a María Josefina Ramos Salcedo como autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación agravada, en perjuicio de XXXXX a cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en su ejecución por el plazo de dos años, bajo reglas de conductas ya precisadas en la sentencia de primera instancia del 10 de diciembre de 2021; y actuando en sede de instancia la revocaron y reformándola condenaron a María Josefina Ramos Salcedo como autora del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación simple, en agravio de XXXXX y le IMPUSIERON dos años de pena privativa de libertad suspendida por un año, bajo reglas de conductas ya previstas en la sentencia de primera instancia del 10 de diciembre de 2021.

II. NO HABER NULIDAD en la citada sentencia en el extremo que fijó en la suma de S/ 500.00 (quinientos soles) por concepto de reparación civil que deberá ser abonado por la sentenciada en dos cuotas de doscientos cincuenta soles, a favor de la parte agraviada.

III. DISPONER que se notifique la ejecutoria a las partes apersonadas a esta instancia, se devuelvan los actuados a la Sala superior de origen y se archive el cuadernillo.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

BROUSSET SALAS

CASTAÑEDA OTSU

GUERRERO LÓPEZ

ÁLVAREZ TRUJILLO

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