Artículo 148 del Reglamento de la Ley 30714.- Descargos del investigado

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 148. Descargos del investigado.


Lee más:

Artículo 148 del Reglamento de la Ley 30714.- Descargos del investigado

SUBCAPÍTULO II

Procedimiento administrativo disciplinario sumario

Artículo 148. DESCARGOS DEL INVESTIGADO

Art. 148

148.1. El investigado cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles para presentar por escrito sus descargos al órgano de investigación. En caso se haya reconducido el procedimiento de sumario a ordinario, el investigado goza de igual plazo que los otros investigados para ampliar sus descargos, de considerarlo pertinente.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

148.2. El órgano de investigación debe remitir el informe administrativo disciplinario al órgano de decisión en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete