Disposición Complementaria Final – Sétima. Descuento de Remuneraciones por inasistencia injustificada al centro de trabajo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud al Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente la Disposición Complementaria Final – Sétima. Descuento de Remuneraciones por inasistencia injustificada al centro de trabajo.


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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Sétima. Descuento de Remuneraciones por inasistencia injustificada al centro de trabajo

SÉTIMA

Ante la inasistencia injustificada del personal policial a su centro de trabajo, ya sea que se trate de Unidad, Sub unidad o Dependencia Policial, el Jefe de la misma comunica en forma inmediata y directa de producido el hecho a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, la inasistencia del personal policial a su cargo con la finalidad de que se efectúe el descuento de su remuneración por el día no laborado.

La Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú, o la que haga sus veces, procede al registro, codificación, sistematización y al descuento que corresponda conforme a Ley.

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Lo señalado es independiente de las acciones administrativas disciplinarias que se pudieran iniciar como consecuencia de la inasistencia, no limitando las mismas a la efectividad del descuento.

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