[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Arte. 51 . Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.
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CAPÍTULO IV
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLÍTICA
Artículo 51. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Arte. 51 | Son atribuciones de las Salas: 1. Citar, de oficio o a pedido de parte, un informe oral a los investigados. 2. Requerir la actuación o actuar los medios probatorios de oficio de manera excepcional. 3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala. 4. Realizar las acciones para la adecuada atención, tramitación, resolución y control de los expedientes que han sido asignados a la Sala. 5. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial la situación de los asuntos administrativos y de gestión de la Sala. 6. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Reglamento del Tribunal de disciplina policial». 010-2023-P-TDP/IN. Clic aquí: https://jurispol.pe/r8kv
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla Temática 041-AX-2025. Haga clic aquí: https://jurispol.pe/jjvd
- «Órganos competentes. Presentación del recurso de apelación». Cartilla Temática 041-AY-2025. Haga clic aquí: https://jurispol.pe/28yk




