Artículo 51 del Reglamento de la Ley 30714.- Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 51. Atribuciones de las Salas del Tribunal de Disciplina Policial.


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CAPÍTULO IV

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Artículo 51. ATRIBUCIONES DE LAS SALAS DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Art. 51

 

Son atribuciones de las Salas:

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1. Citar, de oficio o a pedido de parte, a informe oral a los investigados.

2. Requerir la actuación o actuar los medios probatorios de oficio de manera excepcional.

3. Elegir por mayoría de votos al Presidente de la Sala.

4. Realizar las acciones para la adecuada atención, tramitación, resolución y control de los expedientes que han sido asignados a la Sala.

5. Poner en conocimiento del Presidente del Tribunal de Disciplina Policial la situación de los asuntos administrativos y de gestión de la Sala.

6. Las demás que señalen la Ley y el presente Reglamento.

Acuerdo de Sala Plena 001-2023. [Link: https://jurispol.pe/q116]

Tema 1: No es necesario la transcripción de grabaciones (Audio Video) de las audiencias de informe oral ante el TDP. [Link: https://jurispol.pe/1elk].

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