La amenaza «dame el celular o te quemo» sin sustento objetivo descarta el delito de robo y califica como hurto [RN 911-2023, Callao]

[Corte Suprema de Justicia de la República] Mediante el Recurso de Nulidad N° 911-2023, Callao, de fecha 28DIC2023, la Corte Suprema de Justicia de la República ha desarrollado «La amenaza «dame el celular o te quemo» sin sustento objetivo descarta el delito de robo y califica como hurto». ⇒DESCARGA AQUÍ⇐


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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

RECURSO DE NULIDAD N.° 911-2023, CALLAO

DESVINCULACIÓN PROCESAL.

De conformidad con los criterios establecidos en el Acuerdo Plenario 4-2007/CJ-116, la aplicación de la desvinculación procesal se encuentra facultada cuando exista un error en la subsunción normativa o tipificación del hecho propuesto por la Fiscalía, siempre que se respete la homogeneidad del bien jurídico protegido, se garantice el derecho de defensa y se tutele el principio de favorabilidad (inciso 11 del artículo 139 de la Constitución Política).

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Lima, veintiocho de diciembre de dos mil veintitrés

VISTOS: los recursos de nulidad interpuestos por el representante del Ministerio Público y la defensa técnica de —————————, contra la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés (foja 338), emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró: a) desvincularse de la acusación fiscal en la que se le imputó al procesado como autor del delito de contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa (inciso 5 del artículo 189 del Código Penal); consecuentemente calificaron la tipificación como delito de hurto agravado en grado de tentativa (inciso 2 del artículo 186 del Código Penal); b) se absolvió al procesado como autor del delito contra el patrimonio en la modalidad de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de —————————; y c) se condenó al procesado como autor por el delito contra el patrimonio en la modalidad de hurto agravado en grado de tentativa, en perjuicio de —————————, a dos años y once meses de pena privativa de libertad efectiva, oficiándose para su ubicación y captura; y fijó en mil soles (S/ 1000,00) el monto de la reparación civil.

Intervino como ponente el juez supremo PLACENCIA RUBIÑOS.

CONSIDERANDO

FUNDAMENTOS DEL RECURSO IMPUGNATORIO

Primero. El representante legal del Ministerio Publico, en su recurso de nulidad formalizado por escrito del treinta de mayo de dos mil veintitrés (foja 379), impugnó la sentencia absolutoria por el delito de robo agravado en grado de tentativa. Postuló como agravios los siguientes:

1.1. Las pruebas actuadas en juicio no fueron debidamente valoradas por el Colegiado, y por ende el razonamiento de la Sala resulta insuficiente, ya que existen elementos objetivos que acreditan la amenaza ejercida contra la agraviada a quien le dijeron: “Dame tu celular o te quemo”, quien mantuvo dicha sindicación tanto a nivel preliminar (con presencia del representante del Ministerio Público) como a nivel plenario.

1.2. La Sala refiere que no se recabaron testimoniales diferentes a la versión de la agraviada, lo cual no resulta cierto, ya que se cuenta con las declaraciones de los efectivos policiales como testigos referenciales de la existencia de la amenaza ejercida por parte del procesado contra la agraviada, y como consecuencia el desapoderamiento del bien (celular), por lo que la conducta del acusado se subsume en el delito de robo agravado en grado de tentativa.

[Continúa…]

FUNDAMENTO DESTACADO:

Decimosexto. De lo declarado por el personal policial, indicaron que al ser intervenido el procesado se le halló en su poder el celular de la víctima, estos fueron claros en precisar que no presenciaron el hecho delictivo, es decir, el despojo del celular de la agraviada, mucho menos escucharon la amenaza que esta habría recibido del recurrente, con el fin de atemorizarla, con lo cual se concluye que la conducta ilícita que se le imputó al sentenciado no implica el uso de la amenaza para doblegar la voluntad de la víctima, por lo que no se configuró el elemento normativo “amenaza”, necesario para configurar el tipo penal del delito de robo agravado.

DECISIÓN

Por estos fundamentos, los jueces integrantes de la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República:

I. DECLARARON NO HABER NULIDAD en la sentencia de dieciséis de mayo de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Permanente del Callao de la Corte Superior de Justicia del Callao, que declaró la desvinculación de la acusación fiscal en la que se le imputó al procesado —————————, en calidad de autor, el delito de robo agravado en grado de tentativa; consecuentemente, calificaron la tipificación como delito de hurto agravado en grado de tentativa; se absolvió al procesado como autor del delito de robo agravado en grado de tentativa, en perjuicio de —————————; y se le condenó como autor por el delito de hurto agravado en grado de tentativa, en perjuicio de —————————; y fijó en mil soles (S/ 1000,00 soles) el monto de la reparación civil; y en el extremo de la pena de dos años y once meses de pena privativa de libertad efectiva, que la CONVIRTIERON en ciento cincuenta y dos jornadas de servicios a la comunidad, debiendo el juez de ejecución oficiar a la Dirección de Medio Libre de Lima Metropolitana del Instituto Nacional Penitenciario, para su ejecución.

II. ORDENARON el levantamiento de las órdenes de captura que pesan sobre el absuelto y se oficie para tal fin.

III. DISPUSIERON se remita la causa al tribunal de origen para los fines de ley correspondientes y se haga saber a las partes apersonadas en esta sede suprema.

Intervino la magistrada Placencia Rubiños por licencia del juez supremo Brousset Salas.

S. S.

PRADO SALDARRIAGA

CASTAÑEDA OTSU

PACHECO HUANCAS

GUERRERO LÓPEZ

PLACENCIA RUBIÑOS 

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