Artículo 294 del Código Penal Peruano.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios.


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Artículo 294 del Código Penal Peruano.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

LIBRO SEGUNDO

PARTE ESPECIAL

DELITOS

TÍTULO XII

DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA

CAPÍTULO III

DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA

SECCIÓN I

CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN

Artículo 294.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios

Art. 294

El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios.

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