[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 294. Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO XII
DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
CAPÍTULO III
DELITOS CONTRA LA SALUD PÚBLICA
SECCIÓN I
CONTAMINACIÓN Y PROPAGACIÓN
Artículo 294.- Suministro infiel de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios
Art. 294 | El que teniendo o no autorización para la venta de productos farmacéuticos, dispositivos médicos o productos sanitarios, a sabiendas, los entrega en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o distinta de la declarada o convenida, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años. Lo dispuesto en el párrafo precedente no será aplicable cuando el químico farmacéutico proceda conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 32 de la Ley 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios. |



