Artículo 64 del Código Procesal Penal Peruano .- Disposiciones y requerimientos

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGOPROCESALPENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Disposiciones y requerimientos.


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Artículo 64 del Código Procesal Penal Peruano .- Disposiciones y requerimientos

LIBRO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

SECCIÓN IV

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES

TITULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL

CAPITULO I

EL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 64.- Disposiciones y requerimientos

Art. 64

1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores.

2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos.

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