[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGOPROCESALPENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 64. Disposiciones y requerimientos.
Lee más:
- Actualizado 2026: Código Penal Peruano [Decreto Legislativo 635]
- Actualizado 2026: Código Procesal Penal [Decreto Legislativo 957]
- Actualizado: Código Responsabilidad Penal de Adolescentes [DL 1348]

LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN IV
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS DEMÁS SUJETOS PROCESALES
TITULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO Y LA POLICÍA NACIONAL
CAPITULO I
EL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 64.- Disposiciones y requerimientos
Art. 64 | 1. El Ministerio Público formulará sus Disposiciones, Requerimientos y Conclusiones en forma motivada y específica, de manera que se basten a sí mismos, sin remitirse a las decisiones del Juez, ni a Disposiciones o Requerimientos anteriores. 2. Procederá oralmente en la audiencia y en los debates, y por escrito en los demás casos. |



