[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 88. Actuaciones posteriores a la recepción de una denuncia.
Lee más:
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- ACTUALIZADO Reglamento de la Ley 30714 que regula el régimen disciplinario de la PNP [DS 003-2020-IN]
- Nueva Tabla de Infracciones de la ley 30714 que regula el Régimen Disciplinario de la PNP [DS 016-2025-IN]

CAPÍTULO II
DENUNCIA
Artículo 88. ACTUACIONES POSTERIORES A LA RECEPCIÓN DE UNA DENUNCIA
Art. 88 | La denuncia faculta al órgano disciplinario competente a practicar las acciones previas necesarias para comprobar su veracidad, luego de lo cual, de corresponder, se inicia de oficio el procedimiento respectivo. |
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
- «Motivación del auto apertura de investigación». Acuerdo de Sala Plena 2014. Acuerdo 8. Clic aquí: https://jurispol.pe/nwe3
- «Lineamientos para la aplicación del criterio de celeridad y conveniencia en acciones de indagación a cargo de la inspectoría general de la PNP». Acuerdo de Sala Plena 2016. Acuerdo 1. Clic aquí: https://jurispol.pe/265b
LEGISLACIÓN POLICIAL
- «La denuncia en el marco del Régimen Disciplinario de la PNP». Cartilla temática PNP 001-2025. Clic aquí: https://jurispol.pe/dnpg



