Artículo 42 de la Ley 30714. Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Régimen Disciplinario, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 42. Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial.


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Artículo 42 de la Ley 30714. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

CAPÍTULO III

TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

ARTÍCULO 42. PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL

Art. 42

 

La Presidencia del Tribunal de Disciplina Policial es el órgano de gestión para la administración y funcionamiento del Tribunal de Disciplina Policial.

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El presidente es designado por el ministro del Interior por un período de tres (3) años, integrando y presidiendo las Salas Plenas que se realicen conforme a lo normado por el reglamento de la presente ley.

 

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