Artículo 185 del Código Penal.- Hurto simple

[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 185.- Hurto simple.


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Artículo 185 del Código Penal.- Hurto simple

LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS

TÍTULO V

DELITOS CONTRA EL PATRIMONIO

CAPÍTULO I

HURTO

Artículo 185.- Hurto simple

Art. 185

El que, para obtener provecho, se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. Se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, los hidrocarburos o sus productos derivados, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electromagnético y también los recursos pesqueros objeto de un mecanismo de asignación de Límites Máximos de Captura por Embarcación.
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