[Código Penal] En virtud del Decreto Legislativo 635, se promulgó el CÓDIGO PENALPERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 150.- Abandono de mujer gestante y en situación crítica.
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LIBRO SEGUNDO
PARTE ESPECIAL
DELITOS
TÍTULO III
DELITOS CONTRA LA FAMILIA
CAPÍTULO IV
OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR
Artículo 150.- Abandono de mujer gestante y en situación crítica
Art. 150 | El que abandona a una mujer en gestación, a la que ha embarazado y que se halla en situación crítica, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de cuatro años y con sesenta a noventa días- multa. |
CORTE SUPREMA
- «Omisión de asistencia a mujer gestante y la regla que establece que la falta absoluta de contribución económica del obligado ante la desventaja material de la madre evidencia su dolo evasivo». Exp. 2095-97. Clic aquí: https://jurispol.pe/7lp2



