Artículo 375 del Código Procesal Penal Peruano .- Orden y modalidad del debate probatorio

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 375. Orden y modalidad del debate probatorio.


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Artículo 375 del Código Procesal Penal Peruano .- Orden y modalidad del debate probatorio

LIBRO TERCERO

EL PROCESO COMÚN

SECCIÓN III

EL JUZGAMIENTO

TÍTULO IV

LA ACTUACIÓN PROBATORIA

Artículo 375. Orden y modalidad del debate probatorio

Art. 375

1. El debate probatorio seguirá el siguiente orden:

a) Examen del acusado;

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b) Actuación de los medios de prueba admitidos; y,

c) Oralización de los medios probatorios.

2. El Juez Penal, escuchando a las partes, decidirá el orden en que deben actuarse las declaraciones de los imputados, si fueran varios, y de los medios de prueba admitidos.

3. El interrogatorio directo de los órganos de prueba corresponde al Fiscal y a los abogados de las partes.

4. El Juez durante el desarrollo de la actividad probatoria ejerce sus poderes para conducirla regularmente. Puede intervenir cuando lo considere necesario a fin de que el Fiscal o los abogados de las partes hagan los esclarecimientos que se les requiera o, excepcionalmente, para interrogar a los órganos de prueba sólo cuando hubiera quedado algún vacío.

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