Artículo 500 del Código Procesal Penal Peruano .- Fijación de las costas al imputado

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 500 . Fijación de las costas al imputado.


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Artículo 500 del Código Procesal Penal Peruano .- Fijación de las costas al imputado

LIBRO SEXTO

LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

SECCIÓN II

LAS COSTAS

Artículo 500. Fijación de las costas al imputado

Art. 500

1. Las costas serán impuestas al imputado cuando sea declarado culpable, incluso cuando se apliquen los artículos 62° y 68° del Código Penal. También se impondrán cuando se imponga una medida de seguridad.

2. Cuando en una sentencia se pronuncian absoluciones y condenas, se establecerá el porcentaje que asumen el respectivo imputado y el que corresponde a los demás condenados conforme al numeral anterior.

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3. Cuando sean varios los condenados por el mismo delito, incluyendo los supuestos de los artículos 62° y 68° del Código Penal y la imposición de medidas de seguridad, responden solidariamente al pago de costas.

4. Cuando el imputado tenga solvencia económica, deberá pagar al Ministerio de Justicia los servicios del defensor de oficio que se le hubiere designado.

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