[Resoluciones del TDP] Mediante la resolución N° 028-2019-IN/TDP/1S, de fecha 16ENE2019, la primera sala del Tribunal de Disciplina Policial, se pronunció respecto a la infracción G-25, que actualmente corresponde al Código G-68 «Ingerir o haber ingerido bebidas alcohólicas en unidades policiales o extra institucionales donde labora el personal policial, salvo que responda a situaciones protocolares» que sanciona de 4 a 9 días de sanción de rigor. ⇒DESCARGA AQUÍ⇐
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| FUNDAMENTO RELEVANTE: 23. En cuanto al primer presupuesto de la primera conducta sancionable, del Certificado de Dosaje Etílico N° 0024-003835, del 25 de agosto de 2018 (folio 36), de la Declaración del SOB PNP —-, del 31 de agosto de 2018 (folios 112 a 115), y de la Declaración del SOT1 PNP J—–, del 31 de agosto de 2018 (folios 129 a 131), se desprende que el 25 de agosto de 2018, el SOB PNP —– consumió bebidas alcohólicas (pisco), lo que ha sido reconocido por este, por lo que, se cumple con el primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción imputada. 24. Respecto at segundo presupuesto de la primera conducta sancionable, cabe precisar que los hechos investigados ocurrieron al interior de la Comisaria PNP Anco, por lo que, se cumple con el segundo presupuesto para la configuración de la infracción imputada. 25. Con relación al tercer presupuesto de la primera conducta sancionable, de los fundamentos antes expuestos, se desprende que la conducta del SOB PNP —- no se realizó en el marco de una situación protocolar, es decir, en virtud de una situación protocolar, pues conforme ha reconocido el investigado al brindar su declaración, la ingesta de bebidas alcohólicas la efectuó por iniciativa propia en el interior de la dependencia policial, después de pasar la Lista de Diana. Siendo ello así, se cumple con el tercer presupuesto para la configuraci6n de la infracción imputada 26. Por consiguiente, se desprende que la conducta del SOB PNP —– cumple con los presupuestos exigidos para la configuración de la infracción Grave de c6digo G-25. |
MINISTERIO DEL INTERIOR
TRIBUNAL DE DISCIPLINA POLICIAL
Primera Sala
RESOLUCIÓN N° 028-2019-IN/TDP/1S
| REGISTRO: 755-2018-30714-TDP EXPEDIENTE: 60-2018 PROCEDENCIA: Inspectoría Descentralizada Frente Policial VRAEM SUMILLA: CONFIRMAR la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIRINV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el SOB PNP —-por la comisión de las infracciones Muy Graves y Grave de códigos MG-9, MG-10, MG-33 y G-25, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; precisando que la sanción que le corresponde es de Pase a la Situación de Retiro. REVOCAR la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIRINV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el SOB PNP —- por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-35, prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; у reformándola, se absuelve a dicho efectivo policial de tal imputación. CONFIRMAR la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIR INV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, en el extremo que sanciona al SOT1 PNP —–con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de la infracciones Muy Grave y Grave de códigos MG-33 y G-25, previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714. |
I. ANTECEDENTES:
Mediante la Resolución N° 33-2018-IG.PNP-DIRINV/FP-VRAEM/OD-HUANTA, del 26 de agosto de 2018 (folios 40 a 41), notificada el 27 de agosto de 2018 (folios 42 y 43), la Oficina de Disciplina PNP Huanta Frente Policial VRAEM dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el SOB PNP —-, conforme el siguiente detalle.
2. Con la Resolución N° 34-2018-IG.PNP-DIRINV/FP-VRAEM/OD-HUANTA, del 26 de agosto de 2018 (folios 44 a 45), notificada el 27 de agosto de 2018 (folios 46 y 47), la Oficina de Disciplina PNP Huanta – Frente Policial VRAEM dispuso iniciar procedimiento administrativo disciplinario sumario contra el SOT1 PNP —–, conforme al siguiente detalle:
3. El inicio del procedimiento administrativo disciplinario guarda relación con la Nota Informativa N° 237-B-2018-SUBDG-PNP/FP-VRAEM/CEOPOL, del 25 de agosto de 2018 (folios 5 a 6), mediante la cual el Jefe (e) del Frente Policial VRAEM dio cuenta al Inspector General de la PNP, de los siguientes hechos:
El día de la fecha a las 09:45 horas, el Coronel PNP—–, Jefe de la División Policial Huanta, el Comandante PNP Edwin Gutiérrez Tuesta, Jefe del Departamento Antidrogas Huanta, el SOB PNP —– Pareja de la Oficina de Disciplina PNP Huanta y personal de la División Policial Huanta se constituyeron al distrito de Anco – Churcampa -Huancavelica, con la finalidad de realizar control y supervisión inopinada en la Comisaria Rural PNP Anco.
A las 11:50 horas, el Coronel PNP —– arribó a la Comisaría Rural PNP Anco, donde dispuso a su Comisario, Mayor PNP —-, la formación del personal policial, con la finalidad de verificar la presencia de los mismos, circunstancia en la cual dicho Comisario le informó que el SOB PNP —– y el SOT1 PNP —– se encontraban en su dormitorio, motivo por el cual, el mencionado Oficial Superior le ordenó conminar a su personal para pasar lista.
EI SOB PNP —– tomó un fusil AKM y lo rastilló, manteniendo un dedo en el gatillo, profiriendo palabras desafiantes contra el Coronel PNP —-, posteriormente, el Mayor PNP —- logró convencerlo de entregar dicha arma de fuego.
Posteriormente, el Coronel PNP —- redujo al SOB PNP —-, quien opuso tenaz resistencia, resultando el primero de ellos con lesiones en el dedo índice de la mano derecha.
Cabe precisar que, el SOB PNP —- se encontraba uniformado al encontrarse de servicio.
De otro lado, el SOT1 PNP—– presentaba visibles signos de encontrarse en estado de ebriedad, por lo que, se le conminó a pasar el examen de dosaje etílico correspondiente.
4. Mediante la Resolución N° 35-2018-IGPNP-DIRINV/FP-VRAEM/OD-HUANTA, del 26 de agosto de 2018 (folios 48 a 50), notificada el 27 de agosto de 2018 (folios 51 y 52), la Oficina de Disciplina PNP Huanta Frente Policial VRAEM dispuso imponer al SOB PNP —– la Medida Preventiva de Suspensión Temporal del Servicio.
5. Con la Resolución N° 36-2018-IGPNP-DIRINV/FP-VRAEM/OD-HUANTA, del 26 de agosto de 2018 (folios 53 a 55), notificada el 27 de agosto de 2018 (folios 56 y 57), la Oficina de Disciplina PNP Huanta Frente Policial VRAEM dispuso imponer al SOT1 PNP Justo Orlandini Arce Pérez la Medida Preventiva de Suspensión Temporal del Servicio.
6. El 31 de agosto de 2018, el SOB PNP —– y el SOT1 PNP —–presentaron sus escritos de descargos (folios 143 a 147 y 160 a 162), solicitando que se les absuelva de las infracciones imputadas.
7. A través de la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIRINV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, del 26 de setiembre de 2018 (folios 776 a 801), notificada el 27 y 28 de setiembre de 2018 (folios 802 y 803), la Inspectoría Descentralizada Frente Policial VRAEM resolvió lo siguiente:
[CONTINUAR]
SE RESUELVE:
1. CONFIRMAR la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIRINV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, del 26 de setiembre de 2018, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el SOB PNP—- por la comisión de las infracciones Muy Graves y Grave de códigos MG-9 «Emplear sin causa justificada la fuerza física contra el personal de la Policía Nacional del Perú durante el servicio, salvo que se trate de hacer prevalecer el principio de autoridad o en legítima defensa», MG-10 «Replicar al superior en forma desafiante las órdenes del servicio o hacer correcciones u observaciones en los mismos términos», MG-33 «Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares» y G-25 «Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extrainstitucionales donde labora el personal policial; salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares», previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; precisando que la sanción que le corresponde es de Pase a la Situación de Retiro.
2. REVOCAR la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIRINV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, del 26 de setiembre de 2018, en el extremo que establece responsabilidad administrativo disciplinaria en el SOB PNP —- por la comisión de la infracción Muy Grave de código MG-35 «Agredir físicamente o realizar actos de violencia contra personal de la Policia Nacional del Perú, salvo en legítima defensa», prevista en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714; y reformándola, se absuelve a dicho efectivo policial de tal imputación.
3. CONFIRMAR la Resolución N° 174-2018-IGPNP/DIRINV-INSDESC-FP VRAEM-SEDE PICHARI, del 26 de setiembre de 2018, en el extremo que sanciona al SOT1 PNP Justo Orlandini Arce Pérez con Pase a la Situación de Retiro por la comisión de las infracciones Muy Grave y Grave de códigos MG-33 «Consumir droga(s) ilegal(es) o bebidas alcohólicas durante el servicio policial, salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares», y G-25 «Ingerir bebidas alcohólicas en unidades policiales o extrainstitucionales donde labora el personal policial; salvo en este último caso, que responda a situaciones protocolares», previstas en la Tabla de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 30714.
Regístrese, notifíquese y devuélvase a la instancia de origen.




