Artículo 22 del Reglamento de la Ley 30714.- Órganos disciplinarios homólogos

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 22. Órganos disciplinarios homólogos.


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Artículo 22 del Título Preliminar del Reglamento de la Ley 30714.- Órganos disciplinarios homólogos

TÍTULO II

SISTEMA DISCIPLINARIO POLICIAL

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 22. ÓRGANOS DISCIPLINARIOS HOMÓLOGOS  

Art. 22

 

22.1. Son los órganos que realizan el diligenciamiento de las notificaciones y demás actuaciones en equivalencia de los órganos del Sistema Disciplinario Policial competentes. La equivalencia de los órganos disciplinarios homólogos es la siguiente:

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1. En el caso del Tribunal de Disciplina Policial el órgano disciplinario homólogo es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Oficina de Disciplina, competentes.

2. En el caso de la Oficina de Asuntos Internos; es la Inspectoría Macro Regional o la Inspectoría Descentralizada u Oficina de Disciplina, competentes.

3. En el caso de la Inspectoría Descentralizada; es la Inspectoría Descentralizada competente.

4. En el caso de la Oficina de Disciplina; es la Oficina de Disciplina competente.

5. En el caso del Superior Jerárquico del investigado; es la Oficina de Disciplina competente.

22.2. Adicionalmente, para efectos del diligenciamiento de las notificaciones de las resoluciones materia de ejecución, son órganos disciplinarios homólogos de los órganos citados en el numeral precedente, el Jefe de la Unidad o Sub Unidad en la que presta servicios el investigado o de la demarcación territorial de su último domicilio en caso se encuentre en situación de disponibilidad, conforme a lo expuesto en el artículo 156 del presente Reglamento.

Directiva que establece lineamientos para las notificaciones y citaciones en el marco del régimen disciplinario policial [Directiva 25-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/ssxm

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