Artículo 481 del Código Procesal Penal Peruano .- Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 481 . Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo.


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LIBRO QUINTO

LOS PROCESOS ESPECIALES

SECCIÓN VI

PROCESO POR COLABORACIÓN EFICAZ 

Artículo 481. Mérito de la información y de lo obtenido cuando se rechaza el Acuerdo 

Art. 481

1. Si el Acuerdo de colaboración y beneficios es denegado por el Fiscal o desaprobado por el Juez, las diversas declaraciones formuladas por el colaborador se tendrán como inexistentes y no podrán ser utilizadas en su contra.

2. En ese mismo supuesto las declaraciones prestadas por otras personas durante la fase de corroboración; así como la prueba documental, los informes o dictámenes periciales y las diligencias objetivas e irreproducibles, mantendrán su validez y podrán ser valoradas en otros procesos conforme a su propio mérito y a lo dispuesto en el artículo 158. Rige, en todo caso, lo establecido en el artículo 159.

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