Artículo 499 del Código Procesal Penal Peruano .- Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición

[Código Procesal Penal] En virtud del Decreto Legislativo 957, se promulgó el CÓDIGO PROCESAL PENAL PERUANO, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 499 . Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición.


Lee más:

Artículo 499 del Código Procesal Penal Peruano .- Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición

LIBRO SEXTO

LA EJECUCIÓN Y LAS COSTAS

SECCIÓN II

LAS COSTAS

Artículo 499. Personas e Instituciones exentas. Caso especial de imposición

Art. 499

1. Están exentos del pago de costas los representantes del Ministerio Público, los miembros de las Procuradurías Públicas del Estado, y los abogados y apoderados o mandatarios de las partes, así como los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los Órganos Constitucionalmente Autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales, y las Universidades Públicas.

2. Se exonerará de la imposición de costas en el proceso penal a quien obtiene auxilio judicial, de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Civil. El auxilio judicial penal se entiende para estos solos efectos y, en lo pertinente, rigen las disposiciones del Título VIl de la Sección Tercera del citado Código.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

3. Cuando el denunciante hubiere provocado el procedimiento por medio de una denuncia falsa o temeraria, se le impondrá total o parcialmente el pago de costas.

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Últimas noticias

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete

Artículos relacionados

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí

ⓘ Publicidad JurispolInscríbete