Artículo 141 del Reglamento de la Ley 30714.- Medida preventiva de cese temporal del empleo

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 141. Medida preventiva de cese temporal del empleo.


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Artículo 141 del Reglamento de la Ley 30714.- Medida preventiva de cese temporal del empleo

CAPÍTULO VIII

PROCEDIMIENTOS ESPECIALES

SUBCAPÍTULO I

Medidas preventivas

Artículo 141. MEDIDA PREVENTIVA DE CESE TEMPORAL DEL EMPLEO

Art. 141

141.1. Esta medida preventiva se produce cuando el investigado se encuentra privado de su libertad por mandato del órgano jurisdiccional sin sentencia condenatoria firme.

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141.2. Durante el tiempo de privación de libertad se interrumpe el tiempo de servicios y se suspende el total de los haberes que por todo concepto perciba el investigado en la Policía Nacional del Perú.

Cese temporal del empleo. Directiva de lineamientos para las medidas preventivas impuestas en los PAD. [Directiva 14-2025-COMGEN/IGPNP-DIRINV] Enlace: https://jurispol.pe/t9r4

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