Artículo 120 del Reglamento de la Ley 30714.- Emisión del informe administrativo disciplinario

[Régimen Disciplinario de la PNP] En virtud del Reglamento de la Ley 30714, que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a través del área de redacción y el observatorio jurídico de Jurisprudencia Policial – JURISPOL, se ha elaborado Jurisprudencia actual y esencial al Reglamento del Régimen Disciplinario 30714, una selección estratégica de criterios que permiten comprender y aplicar correctamente esta normativa, particularmente el Art. 120. Emisión del informe administrativo disciplinario.


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Artículo 120 del Reglamento de la Ley 30714.- Emisión del informe administrativo disciplinario

SUBCAPÍTULO II

Informe Administrativo Disciplinario

Artículo 120. EMISIÓN DEL INFORME ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO

Art. 120

La etapa de investigación, para el caso de infracciones graves o muy graves, culmina con la remisión del informe administrativo disciplinario al órgano de decisión, en el cual se debe identificar la infracción imputada en la resolución de inicio, la norma presuntamente vulnerada cuando corresponda y la sanción respectiva. El informe administrativo disciplinario debe contener lo siguiente:

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1. Antecedentes o situación de los hechos que dieron origen al procedimiento administrativo disciplinario.

2. Breve resumen de las diligencias practicadas.

3. Análisis de las imputaciones, apreciación de los medios probatorios y otras circunstancias que fundamenten la recomendación de sancionar o absolver al investigado de la infracción o infracciones imputadas.

4. Conclusiones y recomendaciones.

5. Firma del instructor y del auxiliar de investigación.

6. Anexos incluyendo todos los actuados.

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